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jueves, 31 de enero de 2008

LAS MUTUAS. ESAS GRANDES DESCONOCIDAS (III)

CONTINGENCIAS PROFESIONALES
Anteriormente ya hemos tratado los dos tipos de contingencias y la definición de accidente de Trabajo.
No obstante existe un tipo de accidente de trabajo que se presta a errores y lleva aparejada una leyenda urbana propia. Me refiero al:
ACCIDENTE IN ITINERE
Es aquel que sufre el trabajador/a al ir al trabajo o volver de éste. No existe una limitación horaria.
Hay tres elementos que se requieren en un accidente in itinere:
1) Que ocurra en el camino de ida o vuelta.
2) Que no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente.
3) Que se emplee el itinerario habitual.
A través de la jurisprudencia se ha ido definiendo el termino, quedando clarificados los siguientes aspectos:
Momento de iniciación del camino: dentro del domicilio del trabajador/a, se considera que todavía no ha iniciado el camino hacia el lugar del trabajo. Una caída por las escaleras en el caso de una vivienda unifamiliar no se considera A.T., en cambio en las escaleras comunitarias de un bloque de pisos si seria A.T., un accidente en el parking tampoco seria A.T.
(STCT 4-5-83)
Camino recorrido: Ha de ser el habitualmente utilizado. Ello no significa que sea el más corto, sino el habitual.
(STCT 30-11-83)
Medio de transporte: Cualquiera de los utilizados habitualmente para los desplazamientos, bien de carácter público o privado, o incluso a pie.
(STS 15-12-71)
Concepto de domicilio: No se exige que sea el domicilio del trabajador/a. Así puede ser el domicilio del trabajador/a, de un familiar, el de la residencia de verano, el de fin de semana, etc.…
(STS 8-6-87)
Interrupción voluntaria del trayecto que rompe el nexo causal: El trayecto de ida o vuelta del lugar de trabajo no debe ser interrumpido por una actividad en interés personal del trabajador/a.
(STCT 25-2-88)
Asimismo es muy importante tener en cuenta las modalidades de Accidente de Trabajo:
ACCIDENTES DE TRABAJO CON BAJA MEDICA
¿Qué es el parte de accidente de trabajo?
Es el documento oficial que deberá de cumplimentar la empresa cuando se produzca un accidente de trabajo o recaída que comporte la ausencia del trabajador/a del puesto de trabajo de, como mínimo, un día, sin contar el día en que se accidento, previa baja médica.
¿Cuándo hay que rellenarlo?
Cuando las lesiones ocasionadas comporten la ausencia del trabajador/a de su puesto de trabajo de cómo mínimo un día, sin contar el día en que se accidento.
¿Quién tiene que cumplimentarlo?
El empresario es el encargado de cumplimentarlo.
¿A quien hay que comunicárselo?
El parte de A.T. es un modelo oficial con original y 4 copias, de las cuáles son destinatarios:
1) Entidad gestora o colaboradora ( el Original).
2) Dirección General de Informática y Estadística del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (1ª copia).
3) Autoridad laboral (2ª copia).
4) Empresario (3ª copia).
5) Trabajador/a accidentado (4ª copia).
A partir del 01/01/2004 será obligatoria la presentación telemática de los partes de accidentes.
ACCIDENTES DE TRABAJO SIN BAJA MEDICA
Orden TAS/ 2926/2002, de 19 de noviembre
En el caso de que se produzca un accidente de trabajo (con lesión o daño físico, según la legislación), pero éste no ocasione la ausencia del trabajador/a superior a un día ni la prescripción de baja médica al trabajador/a deberá cumplimentarse la relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica.
No hay que confundir con un accidente blanco (no hay daños físicos ni materiales) o con un incidente (no hay daños físicos, pero si daños materiales), que son diferentes al accidente de trabajo sin baja medica.
El responsable de la comunicación es el mismo que en un accidente con baja, si bien, su notificación es de caracter mensual y el modelo de parte oficial es distinto. No tiene copia para el trabajador.

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