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lunes, 21 de enero de 2008

VIGILANCIA DE LA SALUD (II)

¿COMO SE DEBE REALIZAR LA VIGILANCIA DE LA SALUD?:
(Artículos 22.1;22.2;22.3;22.4 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 37;37.3 c;37.3 f del Real Decreto 39/1997 de Servicios de Prevención).
* Orientarse de manera específica a los riesgos a que está expuesto el trabajador/a.
* Optar por las pruebas menos molestas para el trabajador/a.
* Adecuarse a los protocolos del Ministerio de Sanidad.
* Incluir una historia clínico–laboral.
* Analizar los resultados con criterios epidemiológicos.
* Respetar la intimidad, la dignidad y la confidencialidad.
* Comunicar los resultados a la persona interesada.
* No utilizar los datos sanitarios con fines discriminatorios.

¿CUANDO DEBE REALIZARSE LA VIGILANCIA DE LA SALUD?
(Artículos 4.1 b; 5.1; 37.3.b.1; 37.3.b.2; 37.3.b.3; 37.3.c del Real Decreto 39/1997 de Servicios de Prevención).
* En el momento de la evaluación de riesgos.
* Tras la incorporación de un nuevo trabajador/a al trabajo.
* Cuando a un trabajador/a se le asigne una tarea que suponga nuevos riesgos para su salud.
* Tras una ausencia prolongada por motivos de salud.
* Periódicamente según protocolos específicos.

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