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martes, 22 de enero de 2008

PRODUCTOS QUIMICOS (II)

Los productos químicos deben ir acompañados de una ficha de datos de seguridad. Artículo 13 del Real Decreto 255/2003.
En el punto 1 Apartado a) del citado Artículo dice:
"El responsable de la comercialización de un preparado, ya se trate del fabricante, del importador o del distribuidor, deberá facilitar al destinatario del preparado que sea usuario profesional una ficha de datos de seguridad en la que figure la información especificada en el apartado 5 de este artículo y en el anexo VIII del presente reglamento, en el caso de que el preparado esté clasificado como peligroso de acuerdo con este reglamento."
En el punto 2 dice:
"Las fichas de datos de seguridad se proporcionarán de forma gratuita y nunca más tarde de la primera entrega del preparado, y posteriormente siempre que se produzcan revisiones originadas por la aparición de nuevos conocimientos significativos relativos a la seguridad y a la protección de la salud y el medio ambiente."
y para finalizar el punto 5 dice:
"La ficha de datos de seguridad deberá redactarse, al menos, en la lengua española oficial del Estado e incluirá obligatoriamente los siguientes:
Identificación del preparado y del responsable de su comercialización.
Composición/información sobre los componentes.
Identificación de los peligros.
Primeros auxilios.
Medidas de lucha contra incendios.
Medidas en caso de vertido accidental.
Manipulación y almacenamiento.
Controles de la exposición/Protección personal.
Propiedades físicas y químicas.
Estabilidad y reactividad.
Información toxicológica.
Información ecológica.
Consideraciones relativas a la eliminación.
Información relativa al transporte.
Información reglamentaria.
Otra información.
El responsable de la comercialización del preparado deberá proporcionar las informaciones correspondientes a estos epígrafes, redactándolas conforme a las notas explicativas que figuran en el
anexo VIII del presente reglamento. La ficha de datos de seguridad deberá estar fechada."

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