Una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS) es una entidad colaboradora de la Seguridad Social, que funciona bajo la tutela y vigilancia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Su función principal es gestionar las llamadas contingencias profesionales: los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
Las Mutuas dan una serie de servicios a sus empresas asociadas. Dado que estos servicios se derivan de nuestro sistema de Seguridad Social, deben orientarse a cumplir sus fines. Son entidades sin ánimo de lucro y se rigen por por la normativa de Seguridad Social (Capítulo 7 LGSS, Real Decreto 1993/1995).
Las Mutuas se encargan de la gestión de las contingencias profesionales, incluidas la prestación sanitaria, y pueden asumir la gestión del subsidio por Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común.
¿COMO SE FINANCIAN?
Por el hecho de ser trabajador/a por cuenta ajena, es decir, por ser un trabajador/a asalariado/a, nacen una serie de obligaciones y derechos.
El derecho fundamental es el percibo del salario a cambio de la prestación de un servicio.
El empresario tiene también derechos y obligaciones, y forman parte de sus obligaciones:
disponer de medios adecuados para la prestación del servicio, abonar el salario y cubrir cualquier eventualidad que pueda sufrir el trabajador/a en el desempeño de su trabajo.
En nuestro país, el sistema para garantizar las contingencias profesionales cubiertas por el empresario es el siguiente:
Existe la obligación mensual de cotizar para el empresario (a través del TC-1 y TC-2). En esa cotización se establece una cuota, que es proporcional al salario, puesto que es un porcentaje (%).
En función de la actividad profesional se estableció un listado de epígrafes y se le asignó un porcentaje determinado en función de la peligrosidad o el riesgo del desempeño de dicha profesión.
El porcentaje asociado a ese epígrafe, multiplicado por el salario del trabajador/a determina la cuota que debe pagar el empresario a la seguridad social o a la mutua para cubrir las situaciones que puedan ocasionar un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Es decir, cubrir una baja laboral con la prestación económica y sanitaria que corresponda, cubrir una invalidez, etc.
Así pues, las mutuas que gestionan las contingencias profesionales, cada mes, reciben de las empresas asociadas una cantidad de dinero, denominada cuota (cotización), para hacerse cargo de las correspondientes prestaciones en igual período. Así pues es una cantidad que se calcula en función del epígrafe de actividad que tiene la empresa, y el precio de la cobertura viene regulado a través de una norma(listado de epígrafes). De alguna manera el precio viene fijado por la actividad y el epígrafe que tenga asignado esa actividad.
El derecho fundamental es el percibo del salario a cambio de la prestación de un servicio.
El empresario tiene también derechos y obligaciones, y forman parte de sus obligaciones:
disponer de medios adecuados para la prestación del servicio, abonar el salario y cubrir cualquier eventualidad que pueda sufrir el trabajador/a en el desempeño de su trabajo.
En nuestro país, el sistema para garantizar las contingencias profesionales cubiertas por el empresario es el siguiente:
Existe la obligación mensual de cotizar para el empresario (a través del TC-1 y TC-2). En esa cotización se establece una cuota, que es proporcional al salario, puesto que es un porcentaje (%).
En función de la actividad profesional se estableció un listado de epígrafes y se le asignó un porcentaje determinado en función de la peligrosidad o el riesgo del desempeño de dicha profesión.
El porcentaje asociado a ese epígrafe, multiplicado por el salario del trabajador/a determina la cuota que debe pagar el empresario a la seguridad social o a la mutua para cubrir las situaciones que puedan ocasionar un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Es decir, cubrir una baja laboral con la prestación económica y sanitaria que corresponda, cubrir una invalidez, etc.
Así pues, las mutuas que gestionan las contingencias profesionales, cada mes, reciben de las empresas asociadas una cantidad de dinero, denominada cuota (cotización), para hacerse cargo de las correspondientes prestaciones en igual período. Así pues es una cantidad que se calcula en función del epígrafe de actividad que tiene la empresa, y el precio de la cobertura viene regulado a través de una norma(listado de epígrafes). De alguna manera el precio viene fijado por la actividad y el epígrafe que tenga asignado esa actividad.
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