El trabajo a turnos exige mantener al organismo activo en momentos en que necesita descanso, y a la inversa. Además, los turnos colocan al trabajador y la trabajadora fuera de las pautas de la vida familiar y social. Todo ello provoca un triple desajuste entre el tiempo de trabajo, el tiempo biológico y el tiempo social.
En nuestro ordenamiento legal laboral el trabajo a turnos (especialmente el nocturno) está regulado por una serie de normas:
R.D.161/95 sobre jornadas especiales de trabajo http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/jornadas.htm
Estatuto de los Trabajadores (Artículo 36)
Asimismo existen una serie de recomendaciones para el trabajo nocturno y a turnos que nosotros, como delegados de Prevención, debemos hacer:
* Aumento de las pausas y tiempos de descanso (Recomendación 178 OIT, art. 7. ).
* Establecimiento de un límite de tiempo para trabajar a turnos (por ejemplo, 15 años como máximo) (Recomendación 178, art. 23.).
* Establecer limitaciones de edad para acceder al trabajo a turnos. (Por ejemplo, desaconsejándolo a los menores de 20 años y mayores de 45 o estableciendo los mecanismos oportunos para que los trabajadores/as en esas edades no tengan que trabajar a turnos si no lo desean).
* Mejorar las condiciones generales del trabajador/a a turnos.
* No trabajar nunca de noche en solitario.
* Establecer pausas para ingestión de comidas calientes. No menos de 45 minutos (Recomendación 178 OIT, art. 7.).
* Exigir menores tasas de rendimiento al trabajador/a nocturno.
* Evitar los turnos dobles, asegurando el relevo (Recomendación 178 OIT, art. 6. / ET, art. 34. / Convenio 171 OIT, art. 4.).
* Calendario de turnos pactado y conocido con suficiente antelación para organizar la vida social.
* Posibilidad de flexibilizar la asignación a turnos para que los propios trabajadores acuerden entre sí intercambios de turno.
http://www.istas.net/web/index.asp?idpagina=198&Origen_Menu=cab_sl
De estas recomendaciones nosotros, en nuestros centros de trabajo, podemos conseguir, sin relativo esfuerzo, el tema de las comidas calientes, la flexibilización y las menores tasas de rendimiento.
El resto lo tendremos que luchar el Comite Intercentros y el CISS.
En nuestro ordenamiento legal laboral el trabajo a turnos (especialmente el nocturno) está regulado por una serie de normas:
R.D.161/95 sobre jornadas especiales de trabajo http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/jornadas.htm
Estatuto de los Trabajadores (Artículo 36)
Asimismo existen una serie de recomendaciones para el trabajo nocturno y a turnos que nosotros, como delegados de Prevención, debemos hacer:
* Aumento de las pausas y tiempos de descanso (Recomendación 178 OIT, art. 7. ).
* Establecimiento de un límite de tiempo para trabajar a turnos (por ejemplo, 15 años como máximo) (Recomendación 178, art. 23.).
* Establecer limitaciones de edad para acceder al trabajo a turnos. (Por ejemplo, desaconsejándolo a los menores de 20 años y mayores de 45 o estableciendo los mecanismos oportunos para que los trabajadores/as en esas edades no tengan que trabajar a turnos si no lo desean).
* Mejorar las condiciones generales del trabajador/a a turnos.
* No trabajar nunca de noche en solitario.
* Establecer pausas para ingestión de comidas calientes. No menos de 45 minutos (Recomendación 178 OIT, art. 7.).
* Exigir menores tasas de rendimiento al trabajador/a nocturno.
* Evitar los turnos dobles, asegurando el relevo (Recomendación 178 OIT, art. 6. / ET, art. 34. / Convenio 171 OIT, art. 4.).
* Calendario de turnos pactado y conocido con suficiente antelación para organizar la vida social.
* Posibilidad de flexibilizar la asignación a turnos para que los propios trabajadores acuerden entre sí intercambios de turno.
http://www.istas.net/web/index.asp?idpagina=198&Origen_Menu=cab_sl
De estas recomendaciones nosotros, en nuestros centros de trabajo, podemos conseguir, sin relativo esfuerzo, el tema de las comidas calientes, la flexibilización y las menores tasas de rendimiento.
El resto lo tendremos que luchar el Comite Intercentros y el CISS.
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