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lunes, 21 de enero de 2008

VIGILANCIA DE LA SALUD (I)

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales recoge en su Artículo 14 punto 1 que "Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.
Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo."
Nos vamos a centrar en la Vigilancia de la Salud:
Las actividades de la Vigilancia de la Salud están recogidas en los Artículos 5.1, 6.1, 37.3 b y 37.3 d del Real Decreto 39/1997 y comprende:
* Información sobre el estado de salud de los trabajadores.
* Evaluaciones periódicas de salud y exámenes médicos.
* Estudios de absentismo por enfermedad.
* Investigación de las causas de los daños para la salud.

Los exámenes de salud que se limitan a un reconocimiento médico de tipo general o a una analítica inespecífica, sin relación con los riesgos del trabajo, tienen muy poco valor como instrumento de prevención y no pueden considerarse un sistema adecuado de vigilancia de la salud.

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