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jueves, 5 de febrero de 2009

RECONOCIMIENTOS MEDICOS(VIGILANCIA DE LA SALUD)

En cumplimiento del deber de protección, recogido en el Artículo 14 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario debe garantizar la Seguridad y la Salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Por tanto el empresario ha de garantizar a estos trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud EN FUNCIÓN DE LOS RIESGOS INHERENTES A SU PUESTO DE TRABAJO.
La citada VIGILANCIA DE LA SALUD, está recogida en el Artículo 22 de la mencionada norma.
La Vigilancia de la Salud debe ser específica, realizándose en función de los riesgos derivados del puesto de trabajo, tal y como recoge el Artículo 37 punto 3 apartado c del Real Decreto 39/1997. Por ello el personal sanitario que deba realizar la Vigilancia de la Salud deberá conocer al menos:
· Datos del puesto de trabajo.
· Tiempo de permanencia en el mismo
· Riesgos detectados
· Medidas preventivas adoptadas.
Los trabajadores deben ser informados sobre los contenidos, fines y técnicas de dicha vigilancia, el tipo de pruebas a las que va a someterse, riesgos y molestias. El trabajador tiene derecho a que se le de, en términos comprensivos una información completa, continuada y apropiada sobre su proceso, incluyendo no solo los aspectos médicos, sino los sociales o si las pruebas están alejadas de la finalidad preventiva, tal y como recogen las Sentencias del Tribunal Constitucional 53/1985 y 196/2004.
Las pruebas deben ser proporcionales a los riesgos , causando al trabajador las mínimas molestias y tendiendo a evitar los procedimientos invasivos (Artículo 22 punto 1 LPRL).
La Vigilancia de la Salud no puede suponer costes al trabajador (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Málaga 14-10-96), ni costes indirectos de tiempo (Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Sevilla 4-6-99), ni en otros aspectos, por lo que el tiempo invertido en la citada revisión debe ser TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO.