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martes, 21 de febrero de 2012

¿Las bajas por enfermedad pueden ser causa de despido?

La ultima reforma laboral del gobierno socialista aprobada en Septiembre del 2010, estableció como causa objetiva de la extinción del contrato de trabajo las faltas de asistencia al trabajo. Estas aunque fueran justificadas tenían que ser intermitentes y alcanzar el 20% de las jornadas hábiles en un periodo consecutivo de dos meses o el 25% de jornadas hábiles en un periodo de doce meses. Pero siempre con un requisito: Que el índice de absentismo del total de la plantilla del centro de trabajo superara el 2,5% en esos mismos periodos de tiempo.

Ahora con la nueva Reforma Laboral que entró en vigor el pasado día 18 de Febrero, nos han dado una nueva vuelta de tuerca a los trabajadores y trabajadoras de este país.

Se permite a las Empresas extinguir la relación laboral por faltas de asistencia al trabajo, aunque estas sean justificadas, siempre que sean intermitentes y alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses. Se elimina el requisito del índice de absentismo total de la plantilla.

No se consideran faltas de asistencia las siguientes situaciones:

Ø Las ausencias por huelga legal por el tiempo de duración de la misma.

Ø Las horas sindicales de los delegados y delegadas de personal.

Ø Accidentes de Trabajo, maternidad, suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia y permiso de paternidad.

Ø Licencias (asuntos propios, enfermedades de familiares, etc.) y vacaciones.

Ø Enfermedad o accidente no laboral siempre y cuando la baja nos la haya tramitado los Servicios Sanitarios Oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos.

Ø Las ausencias cuya causa sea la situación física o psicológica derivada de una violencia de género, siempre y cuando esté acreditada por los Servicios Sociales de atención o Servicios de Salud.

Veamos un ejemplo sencillo:

Si un trabajador o trabajadora con una jornada de lunes a viernes, (serían unas 44 jornadas aproximadamente en el periodo de dos meses) tuviera dos ausencias a su puesto de trabajo, originadas por dos bajas por enfermedad común, (una gripe con fiebre alta que le tiene postrado en la cama durante cinco días y una lumbalgia aguda que le mantiene en reposo durante cuatro días) que sumaran 9 días laborables (Sería el 20% de sus jornadas hábiles) podrían despedirlo objetivamente.

Este tipo de despido tiene una indemnización de 20 días de salario para cada año trabajado pero con un tope máximo de 12 mensualidades.