El Artículo 19.1 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales recoge "....el empresario deberá garantizar la formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva...".
Pero ¿que es formación suficiente y adecuada?. Los compañeros del boletín BOICCOOT de Castilla y León definen perfectamente esta duda.
Quizá no se tenga muy claro lo que quiere decir "formación adecuada y suficiente", pero sí podemos dejar plasmado aquello que NO lo es:
No es darle a un trabajador un libro para que se lo lea, con un examen tipo test para que lo rellene.
No es hacerle firmar un "diploma" como justificación ante la Autoridad Laboral.
No es proporcionarle un listado de riesgos y medidas a adoptar.
No es "soltarle" una charla de dos horas al final de la jornada.
La Real Academia Española define "formación" como la acción de adquirir una aptitud o habilidad, por lo tanto a la hora de impartir la formación en materia de prevención de riesgos laborales habrá que tener en cuenta varios factores:
1. Las condiciones particulares de cada persona, persiguiendo siempre que los trabajadores consigan evitar los riesgos que puedan afectarles a ellos y a sus compañeros.
2. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptándose a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos.
3. Deberá repetirse periódicamente, si fuera necesario.
Pero ¿que es formación suficiente y adecuada?. Los compañeros del boletín BOICCOOT de Castilla y León definen perfectamente esta duda.
Quizá no se tenga muy claro lo que quiere decir "formación adecuada y suficiente", pero sí podemos dejar plasmado aquello que NO lo es:
No es darle a un trabajador un libro para que se lo lea, con un examen tipo test para que lo rellene.
No es hacerle firmar un "diploma" como justificación ante la Autoridad Laboral.
No es proporcionarle un listado de riesgos y medidas a adoptar.
No es "soltarle" una charla de dos horas al final de la jornada.
La Real Academia Española define "formación" como la acción de adquirir una aptitud o habilidad, por lo tanto a la hora de impartir la formación en materia de prevención de riesgos laborales habrá que tener en cuenta varios factores:
1. Las condiciones particulares de cada persona, persiguiendo siempre que los trabajadores consigan evitar los riesgos que puedan afectarles a ellos y a sus compañeros.
2. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptándose a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos.
3. Deberá repetirse periódicamente, si fuera necesario.
Esperemos que nuestra empresa tome nota de esta definición y consigamos que se nos forme correctamente en Prevención de Riesgos Laborales, para que concozcamos nuestros riesgos y la forma de evitarlos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario