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jueves, 17 de enero de 2008

FORMACION PREVENTIVA

El Artículo 19.1 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales recoge "....el empresario deberá garantizar la formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva...".
Pero ¿que es formación suficiente y adecuada?. Los compañeros del boletín BOICCOOT de Castilla y León definen perfectamente esta duda.

Quizá no se tenga muy claro lo que quiere decir "formación adecuada y suficiente", pero sí podemos dejar plasmado aquello que NO lo es:
􀃐 No es darle a un trabajador un libro para que se lo lea, con un examen tipo test para que lo rellene.
􀃐 No es hacerle firmar un "diploma" como justificación ante la Autoridad Laboral.
􀃐 No es proporcionarle un listado de riesgos y medidas a adoptar.
􀃐 No es "soltarle" una charla de dos horas al final de la jornada.
La Real Academia Española define "formación" como la acción de adquirir una aptitud o habilidad, por lo tanto a la hora de impartir la formación en materia de prevención de riesgos laborales habrá que tener en cuenta varios factores:
1. Las condiciones particulares de cada persona, persiguiendo siempre que los trabajadores consigan evitar los riesgos que puedan afectarles a ellos y a sus compañeros.
2. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptándose a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos.
3. Deberá repetirse periódicamente, si fuera necesario.

Esperemos que nuestra empresa tome nota de esta definición y consigamos que se nos forme correctamente en Prevención de Riesgos Laborales, para que concozcamos nuestros riesgos y la forma de evitarlos.


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