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domingo, 27 de enero de 2008

CAPACIDAD DE CONTROL, POR LA EMPRESA, EN LAS SITUACIONES DE I.T.

La empresa está capacitada para verificar el estado de salud de los/as trabajadores/as en situación de I.T., entre el 4º y 15º día de la misma, de acuerdo con lo recogido en el Artículo 20.4 del Real Decreto Legislativo 1/1995 "El empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones".
Este reconocimiento correrá a cargo económico de la empresa, no estando incluida en el contrato de Gestión de las Contingencias Comunes.
En caso de ser convocados por la Mutua en este periodo se debe exigir a la misma prueba documental de que se actúa en nombre y a cargo del empresario y no del Sistema. Esta exigencia, está claro, debe correr a cargo de los Representantes legales de los trabajadores.

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