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lunes, 21 de enero de 2008

LAS MUTUAS Y EL CONTROL DE LA I.T. POR CONTINGENCIA COMUN (I)

Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS) están autorizadas desde 1995, a realizar la gestión de la prestación económica de la I.T. siempre que el empresario lo concierte por escrito y previa consulta a los representantes de los trabajadores (Art. 69 R.D. 1993/95; Reglamento Colab. Mutuas; Art. 35 Ley 42/1994). La petición de la empresa de contratar la gestión de la IT por contingencias comunes con la Mutua debe ir acompañada de un informe del Comité de Empresa y/o Delegado/a de Personal, informe que es preceptivo pero no vinculante para el empresario. Al no ser vinculante el mencionado informe del Comité de Empresa para el empresario, su inexistencia no supone la anulación del contrato pero sí un defecto de forma. (Art. 69, Art. 61.3 R.D. 1993/95 Reglamento Colab. Mutuas.- Art.3.3 R.D.575/97 ).

¿Cuándo podrá la mutua realizar esta gestión?
Siempre que exista una petición de la empresa en este sentido la mutua estará obligada a asumirla. (Art. 69 R.D. 1993/95 Reglamento Colab. Mutuas). Esta petición la realizará el empresario en el momento de formalizar con la MATEPPS la cobertura de las contingencias profesionales o cuando cumpla dicho concierto y su duración será la misma (anual). Por tanto sólo hay un día al año en que el empresario podrá realizar dicha contratación. (Art. 35 Ley 42 /1994. Ver Capítulo II ).
La empresa NO podrá contratar la IT por Contingencias Comunes con una mutua diferente a la que ya está cubriendo las contingencias profesionales. Tampoco podrá contratar este servicio, en ningún caso, con una empresa privada. Art. 69 R.D. 1993/95 Reglamento Colab. Mutuas

¿Qué asume la mutua cuando realiza esta gestión?
Cuando la MATEPSS realiza la gestión asume:
1. El pago de la prestación económica por I.T. derivada de contingencias comunes, en lugar del INSS. ·
2. El coste de las gestiones administrativas que la mutua realice en relación con estas prestaciones. ·
3. El coste de los controles médicos de comprobación de la I.T. (Arts. 71 y 72. R.D.1993/95 Reglamento Colab. Mutuas ).

¿Cuáles son sus funciones respecto al control de la I.T. por Contingencia Comun?. (Art. 35 y Art. 82 Ley 42/94 ).
Las funciones de las MATEPPS en la gestión de ITCC son:
1. Gestión del subsidio por I.T. por enfermedad común a partir del día 16 de la baja, en lugar del INSS. R.D. 1993/95 Reglamento Colab. Mutuas ·
2. Prestación sanitaria a partir del día 16 de baja, con el consentimiento del trabajador/a y condicionado a la existencia de lista de espera en el Sistema Público. Art. 82 R.D. 576/97 ·
3. Revisión del estado de salud del trabajador/a, mientras dure la baja, guardando la confidencialidad de los datos clínicos. El trabajador/a no se podrá negar a realizarla, la negativa infundada puede dar lugar a la propuesta de alta. Art. 3, 4 y 6 R.D. 576/97 ·
4. Posibilidad de hacer propuesta de alta médica al Sistema Público de Salud. La Mutua no podrá dar el alta directamente. ·
5. Posibilidad de anular y suspender el pago de subsidio de baja por I.T. si no se cumplen: el período de carencia, el alta a la Seguridad Social o el estar al corriente de cotización. (Art. 5 y 6 bis R.D. 575/97). En este último caso asumirá el subsidio el propio INSS, que demandará sus obligaciones a la empresa. (Art. 80 R.D. 1993/95 Reglamento Colab. Mutuas ).

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