IMPORTANTE

Si hubiera algún problema con el tamaño de las imágenes insertadas en el blog, haced un click sobre ellas y se verán a mayor tamaño.
Las palabras o frases en color azul y subrayadas son enlaces.

jueves, 31 de enero de 2008

LAS MUTUAS. ESAS GRANDES DESCONOCIDAS (III)

CONTINGENCIAS PROFESIONALES
Anteriormente ya hemos tratado los dos tipos de contingencias y la definición de accidente de Trabajo.
No obstante existe un tipo de accidente de trabajo que se presta a errores y lleva aparejada una leyenda urbana propia. Me refiero al:
ACCIDENTE IN ITINERE
Es aquel que sufre el trabajador/a al ir al trabajo o volver de éste. No existe una limitación horaria.
Hay tres elementos que se requieren en un accidente in itinere:
1) Que ocurra en el camino de ida o vuelta.
2) Que no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente.
3) Que se emplee el itinerario habitual.
A través de la jurisprudencia se ha ido definiendo el termino, quedando clarificados los siguientes aspectos:
Momento de iniciación del camino: dentro del domicilio del trabajador/a, se considera que todavía no ha iniciado el camino hacia el lugar del trabajo. Una caída por las escaleras en el caso de una vivienda unifamiliar no se considera A.T., en cambio en las escaleras comunitarias de un bloque de pisos si seria A.T., un accidente en el parking tampoco seria A.T.
(STCT 4-5-83)
Camino recorrido: Ha de ser el habitualmente utilizado. Ello no significa que sea el más corto, sino el habitual.
(STCT 30-11-83)
Medio de transporte: Cualquiera de los utilizados habitualmente para los desplazamientos, bien de carácter público o privado, o incluso a pie.
(STS 15-12-71)
Concepto de domicilio: No se exige que sea el domicilio del trabajador/a. Así puede ser el domicilio del trabajador/a, de un familiar, el de la residencia de verano, el de fin de semana, etc.…
(STS 8-6-87)
Interrupción voluntaria del trayecto que rompe el nexo causal: El trayecto de ida o vuelta del lugar de trabajo no debe ser interrumpido por una actividad en interés personal del trabajador/a.
(STCT 25-2-88)
Asimismo es muy importante tener en cuenta las modalidades de Accidente de Trabajo:
ACCIDENTES DE TRABAJO CON BAJA MEDICA
¿Qué es el parte de accidente de trabajo?
Es el documento oficial que deberá de cumplimentar la empresa cuando se produzca un accidente de trabajo o recaída que comporte la ausencia del trabajador/a del puesto de trabajo de, como mínimo, un día, sin contar el día en que se accidento, previa baja médica.
¿Cuándo hay que rellenarlo?
Cuando las lesiones ocasionadas comporten la ausencia del trabajador/a de su puesto de trabajo de cómo mínimo un día, sin contar el día en que se accidento.
¿Quién tiene que cumplimentarlo?
El empresario es el encargado de cumplimentarlo.
¿A quien hay que comunicárselo?
El parte de A.T. es un modelo oficial con original y 4 copias, de las cuáles son destinatarios:
1) Entidad gestora o colaboradora ( el Original).
2) Dirección General de Informática y Estadística del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (1ª copia).
3) Autoridad laboral (2ª copia).
4) Empresario (3ª copia).
5) Trabajador/a accidentado (4ª copia).
A partir del 01/01/2004 será obligatoria la presentación telemática de los partes de accidentes.
ACCIDENTES DE TRABAJO SIN BAJA MEDICA
Orden TAS/ 2926/2002, de 19 de noviembre
En el caso de que se produzca un accidente de trabajo (con lesión o daño físico, según la legislación), pero éste no ocasione la ausencia del trabajador/a superior a un día ni la prescripción de baja médica al trabajador/a deberá cumplimentarse la relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica.
No hay que confundir con un accidente blanco (no hay daños físicos ni materiales) o con un incidente (no hay daños físicos, pero si daños materiales), que son diferentes al accidente de trabajo sin baja medica.
El responsable de la comunicación es el mismo que en un accidente con baja, si bien, su notificación es de caracter mensual y el modelo de parte oficial es distinto. No tiene copia para el trabajador.

miércoles, 30 de enero de 2008

LAS MUTUAS. ESAS GRANDES DESCONOCIDAS (II)

ORGANIZACION DE LAS MUTUAS



Capítulo IV. R.D. 1993/1995 .Reglamento colaboración de mutuas.

LAS MUTUAS. ESAS GRANDES DESCONOCIDAS (I)

Una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS) es una entidad colaboradora de la Seguridad Social, que funciona bajo la tutela y vigilancia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Su función principal es gestionar las llamadas contingencias profesionales: los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
Las Mutuas dan una serie de servicios a sus empresas asociadas. Dado que estos servicios se derivan de nuestro sistema de Seguridad Social, deben orientarse a cumplir sus fines. Son entidades sin ánimo de lucro y se rigen por por la normativa de Seguridad Social (Capítulo 7 LGSS, Real Decreto 1993/1995).
Las Mutuas se encargan de la gestión de las contingencias profesionales, incluidas la prestación sanitaria, y pueden asumir la gestión del subsidio por Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común.
¿COMO SE FINANCIAN?
Por el hecho de ser trabajador/a por cuenta ajena, es decir, por ser un trabajador/a asalariado/a, nacen una serie de obligaciones y derechos.
El derecho fundamental es el percibo del salario a cambio de la prestación de un servicio.
El empresario tiene también derechos y obligaciones, y forman parte de sus obligaciones:
disponer de medios adecuados para la prestación del servicio, abonar el salario y cubrir cualquier eventualidad que pueda sufrir el trabajador/a en el desempeño de su trabajo.
En nuestro país, el sistema para garantizar las contingencias profesionales cubiertas por el empresario es el siguiente:
Existe la obligación mensual de cotizar para el empresario (a través del TC-1 y TC-2). En esa cotización se establece una cuota, que es proporcional al salario, puesto que es un porcentaje (%).
En función de la actividad profesional se estableció un listado de epígrafes y se le asignó un porcentaje determinado en función de la peligrosidad o el riesgo del desempeño de dicha profesión.
El porcentaje asociado a ese epígrafe, multiplicado por el salario del trabajador/a determina la cuota que debe pagar el empresario a la seguridad social o a la mutua para cubrir las situaciones que puedan ocasionar un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Es decir, cubrir una baja laboral con la prestación económica y sanitaria que corresponda, cubrir una invalidez, etc.
Así pues, las mutuas que gestionan las contingencias profesionales, cada mes, reciben de las empresas asociadas una cantidad de dinero, denominada cuota (cotización), para hacerse cargo de las correspondientes prestaciones en igual período. Así pues es una cantidad que se calcula en función del epígrafe de actividad que tiene la empresa, y el precio de la cobertura viene regulado a través de una norma(listado de epígrafes). De alguna manera el precio viene fijado por la actividad y el epígrafe que tenga asignado esa actividad.

lunes, 28 de enero de 2008

GUIA SOBRE RIESGOS LABORALES DURANTE EL EMBARAZO

Los compañeros de CC.OO. de Castilla-León han editado una serie de guías sindicales muy interesantes y fáciles de utilizar.
Aquí os pongo el enlace a la guía de Riesgos en el embarazo.
Está bastante bien.
http://www.castillayleon.ccoo.es/ficpdf/90Guía%20embarazo.pdf
Espero que os guste y os sea de utilidad

RAMPAS TOLEDO

Las compañeras del Parador de Toledo han conseguido, tras un tiempo de lucha, que se clausure una rampa, que significaba un riesgo para la integridad física de los trabajadores. Asimismo le han dado un plazo de 10 días a la empresa para poner las medidas alternativas.
Enhorabuena.

domingo, 27 de enero de 2008

CAPACIDAD DE CONTROL, POR LA EMPRESA, EN LAS SITUACIONES DE I.T.

La empresa está capacitada para verificar el estado de salud de los/as trabajadores/as en situación de I.T., entre el 4º y 15º día de la misma, de acuerdo con lo recogido en el Artículo 20.4 del Real Decreto Legislativo 1/1995 "El empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones".
Este reconocimiento correrá a cargo económico de la empresa, no estando incluida en el contrato de Gestión de las Contingencias Comunes.
En caso de ser convocados por la Mutua en este periodo se debe exigir a la misma prueba documental de que se actúa en nombre y a cargo del empresario y no del Sistema. Esta exigencia, está claro, debe correr a cargo de los Representantes legales de los trabajadores.

sábado, 26 de enero de 2008

CONTINGENCIAS

El sistema de Seguridad Social define qué es un Accidente de Trabajo y qué es una Enfermedad Profesional, así como los derechos y obligaciones derivados de estos hechos. De ahí la importancia de una correcta calificación de estos sucesos. Las alteraciones de la salud que tengan la consideración de accidente de trabajo o de enfermedad profesional se denominan por la Seguridad Social "contingencias profesionales", que se definen de la siguiente forma:
1.Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:
* Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.
*Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
* Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
* Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
* Las enfermedades, no incluidas en el
Artículo 116, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
*Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
* Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.
3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.
4. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, no tendrán la consideración de accidente de trabajo:
Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por ésta la que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente.
En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.
Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.
5. No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:
La imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira.
La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo."
Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.
En tales disposiciones se establecerá el procedimiento que haya de observarse para la inclusión en dicho cuadro de nuevas enfermedades profesionales que se estime deban ser incorporadas al mismo. Dicho procedimiento comprenderá, en todo caso, como trámite preceptivo, el informe del Ministerio de Sanidad y Consumo.
La correcta declaración de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales es muy importante por sus implicaciones:
Económicas: afecta a las prestaciones que recibirán los trabajadores:
* Tratamiento médico - farmacéutico: En la contingencia profesional es gratuito, en la común el enfermo/a paga el 40% de los medicamentos.
* Porcentajes de la base reguladora en caso de baja: En la contingencia profesional, durante los primeros 20 días el trabajador/a cobra el 75% de la base reguladora. Estos porcentajes son más altos que en caso de contingencia común, en la que se calcula el 60% de la base reguladora. Además, por negociación colectiva se puede establecer que en caso de contingencia profesional se cobre el 100% desde el primer día.
* La forma de calcular la I.T., como las demás prestaciones, suele ser más beneficiosa en las contingencias profesionales que en las comunes.
* Si la contingencia es profesional, proporciona una buena base para solicitar indemnizaciones por posibles incumplimientos empresariales de la normativa de riesgos laborales (Recargo de prestaciones).
Preventivas: Si una contingencia es declarada como profesional, contribuye a la visibilidad social del riesgo laboral, impidiendo que el sistema público de salud asuma lo que es un coste empresarial:
* Aporta información sobre las efectividad de la prevención en la empresa, indicando la necesidad de medidas preventivas.
* Es la base de la información estadística que manejan las autoridades laborales y sanitarias.

LAS MUTUAS Y EL CONTROL DE LA I.T. POR CONTINGENCIA COMUN (III)

¿En que consiste la prestación sanitaria?
Cuando la MATEPSS tiene encomendada la gestión económica de la IT por Contingencias Comunes, a partir del día número de 16 de la baja, puede ofrecer asistencia sanitaria al paciente, con la finalidad de adelantar la curación y por tanto el alta médica. Esta asistencia sanitaria, en todos los casos, debe contar con el consentimiento del trabajador/a, y siempre es voluntaria. Esta asistencia sanitaria, suele traducirse en adelantar la realización de pruebas diagnósticas, tratamientos de rehabilitación, intervenciones quirúrgicas...
¿En qué consiste el control de los requisitos?
Cuando la mutua tenga la gestión económica de I.T. por contingencias comunes, será la competente para realizar los actos de declaración, denegación, extinción, modificación, anulación y suspensión del subsidio de I.T. Art. 80 R.D. 1993/95 Reglamento Colab. Mutuas Modificado mediante R.D. 576/97 Estos actos, deberán ser siempre motivados y por escrito, quedando condicionada la eficacia de los mismos a la notificación a los beneficiarios, así como a sus empresarios, además de contar con la aprobación expresa del Sistema Público cuando dichos actos requieran el alta correspondiente.
¿Quién tiene competencia para realizar una propuesta de alta?
Las entidades competentes para realizar las propuestas de alta son: Arts. 5 y 6 bis. R.D. 575/97
• Las entidades gestoras de la S.S. Arts. 14 y 15. Orden 19 de junio de 1997
• Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
¿Cuándo podrán formular una propuesta de alta?
Se podrá formular la propuesta motivada de alta médica cuando consideren, las entidades gestoras y las mutuas, que el trabajador/a puede no estar impedido para el trabajo, a la vista de los datos contenidos en: Arts. 5 R.D. 575/97
• Partes de baja.
• Partes de confirmación.
• Informe médico complementario.
• Informe de control.
No es posible realizar una propuesta de alta motivada, sin haber tenido un contacto previo con el paciente.

viernes, 25 de enero de 2008

ORGANIGRAMA


El organigrama estándar de una empresa española.

Comparad y a lo mejor veis algo familiar.

SEGURIDAD LABORAL

Vamos a dedicar un minuto para esbozar una sonrisa con una presentación en Power Point enviada por Antonio Martín.
http://docs.google.com/Presentation?id=dc4vw566_442cmfsqwfh
Esperamos que os guste.

ANTENAS DE TELEFONIA (III)

En reunión mantenida ayer con el Director del Parador de Ronda, este les ha comunicado a los delegados que, por orden del regional, no se conecten las antenas de telefonía que pretendían colocarles en el Parador.
Una pequeña victoria, que demuestra que cuando nos unimos, somos una fuerza irresistible y que antes de prenetder cambiar el mundo primero nos debemos dar tres vueltas por nuestra propia casa.
ENHORABUENA A PACO Y SILVIA POR SU GRAN TRABAJO Y AL PERSONAL DE RONDA POR SU APOYO.

jueves, 24 de enero de 2008

LAS MUTUAS Y EL CONTROL DE LA I.T. POR CONTINGENCIA COMUN (II)

¿Cuáles son las obligaciones de las Mutuas respecto al control de la I.T. por Contingencia Común?
* Obligatoriedad de mantener la confidencialidad de los datos clínicos de los trabajadores/as. Art. 13.3 Orden 19-6-97
* Informar a la comisión de control y seguimiento de la MATEPSS de su actividad. Art. 37 R.D. 1993/95 Reglamento Colab. Mutuas
* Incluir la actividad de gestión de la I.T. en los presupuestos de la mutua. Art. 73 R.D. 1993/95 Reglamento Colab. Mutuas
¿Que características tiene este sistema de control?
En este tipo de gestión, las mutuas tienen los mismos derechos que la SS y las entidades gestoras de la SS, excepto la posibilidad de dar el alta médica.
• Las mutuas, una vez recibida la notificación de baja harán la declaración del derecho al subsidio, previo examen o revisión médica del trabajador/a, y en consecuencia podrán: · aceptar, denegar, suspender, anular o extinguir el subsidio por I.T. a lo largo de todo el proceso de baja.
• Cuando la mutua declare improcedente la baja, percibirá las cantidades indebidamente abonadas al trabajador/a, es decir, el trabajador deberá devolver el dinero percibido.
• Las mutuas podrán solicitar a la Inspección de la Seguridad Social el alta del trabajador/a.
• Los partes de confirmación mensuales deberán ir acompañados de un parte de exploración del médico de cabecera, con diagnóstico, marcha del tratamiento y previsión de duración de la baja.
• En el caso de que el trabajador que se encuentra en estado de I.T. finalice su contrato de trabajo, la MATEPSS seguirá controlando el estado de esa baja (por ejemplo. mediante revisiones médicas, posibilidad de realizar propuesta de alta, etc.), aún después de la fecha de finalización del contrato.
¿Que revisiones médicas pueden realizar?
Las mutuas que gestionan la I.T. por contingencias comunes, a partir del día 16 de la baja pueden disponer que los trabajadores/as que se encuentren en situación de I.T. sean reconocidos por sus servicios médicos. Art. 6 Real Decreto 575/97.
Si el trabajador/a se niega a pasar esta revisión médica, dicha negativa puede dar lugar a una propuesta de alta. Esta propuesta se remitirá a través de la Inspección Médica de los servicios públicos de salud, al facultativo del servicio público de salud, para que se pronuncie respecto a la misma. Si éste no lo hace, y la Inspección Médica lo considera conveniente, ésta puede acordar el alta o la continuación de la baja.
¿Cuales son los límites y las condiciones de estas revisiones?
Los reconocimientos médicos de la MATEPSS sólo podrán practicarse a partir del día 16º de baja, que es el día en el cual la entidad que gestiona la I.T. asume el pago del subsidio. Art. 20.4 R.D.L. 1/1995 E.T.
• En los primeros 15 días de baja, los reconocimientos médicos se pueden realizar a instancia del empresario, y su coste corre a su cargo. Art. 3 Real Decreto 575/97
• En los reconocimientos médicos, siempre se ha de cumplir rigurosamente con la obligación de guardar la confidencialidad de los datos médicos de la persona. A nivel normativo existe la posibilidad de negociar el tratamiento codificado de datos. Art. 3 Real Decreto 575/97.
* Los reconocimientos médicos deben basarse en los datos que fundamenten el parte médico de baja y los partes de confirmación de la baja, así como en los derivados específicamente de los últimos reconocimientos y dictámenes realizados por el personal médico del servicio público de salud y/o mutua. Art. 3 Real Decreto 575/97
* Para que los reconocimientos médicos cuenten con el mayor respaldo técnico posible, se pondrá a disposición de los médicos a los que competen dichas actuaciones tablas de duración media de las distintas patologías susceptibles de generar incapacidades laborales. Art. 3 Real Decreto 575/97 .

miércoles, 23 de enero de 2008

STRESS

Una noticia interesante sobre la relación stress/enfermedades cardiacas.
http://www.prevention-world.com/noticias_de_prevencion/noticia.asp?ID=8122

MANIPULACIÓN MANUAL DE CARGAS (II)

Interesante presentación en powerpoint sobre Manipulación Manual de cargas, descargada de la página www.prevention-world.com .
http://docs.google.com/Presentation?id=dc4vw566_345nh5st2ck
Espero que os guste.

martes, 22 de enero de 2008

PRODUCTOS QUIMICOS (II)

Los productos químicos deben ir acompañados de una ficha de datos de seguridad. Artículo 13 del Real Decreto 255/2003.
En el punto 1 Apartado a) del citado Artículo dice:
"El responsable de la comercialización de un preparado, ya se trate del fabricante, del importador o del distribuidor, deberá facilitar al destinatario del preparado que sea usuario profesional una ficha de datos de seguridad en la que figure la información especificada en el apartado 5 de este artículo y en el anexo VIII del presente reglamento, en el caso de que el preparado esté clasificado como peligroso de acuerdo con este reglamento."
En el punto 2 dice:
"Las fichas de datos de seguridad se proporcionarán de forma gratuita y nunca más tarde de la primera entrega del preparado, y posteriormente siempre que se produzcan revisiones originadas por la aparición de nuevos conocimientos significativos relativos a la seguridad y a la protección de la salud y el medio ambiente."
y para finalizar el punto 5 dice:
"La ficha de datos de seguridad deberá redactarse, al menos, en la lengua española oficial del Estado e incluirá obligatoriamente los siguientes:
Identificación del preparado y del responsable de su comercialización.
Composición/información sobre los componentes.
Identificación de los peligros.
Primeros auxilios.
Medidas de lucha contra incendios.
Medidas en caso de vertido accidental.
Manipulación y almacenamiento.
Controles de la exposición/Protección personal.
Propiedades físicas y químicas.
Estabilidad y reactividad.
Información toxicológica.
Información ecológica.
Consideraciones relativas a la eliminación.
Información relativa al transporte.
Información reglamentaria.
Otra información.
El responsable de la comercialización del preparado deberá proporcionar las informaciones correspondientes a estos epígrafes, redactándolas conforme a las notas explicativas que figuran en el
anexo VIII del presente reglamento. La ficha de datos de seguridad deberá estar fechada."

YO TENGO UN SUEÑO

Yo tengo un sueño que un día esta nación se elevará y vivirá el verdadero significado de su credo, creemos que estas verdades son evidentes: que todos los hombres son creados iguales.
Yo tengo un sueño que un día en las coloradas colinas de Georgia los hijos de los ex esclavos y los hijos de los ex propietarios de esclavos serán capaces de sentarse juntos en la mesa de la hermandad.
Yo tengo un sueño que un día incluso el estado de Mississippi, un estado desierto, sofocado por el calor de la injusticia y la opresión, será transformado en un oasis de libertad y justicia.
Yo tengo un sueño que mis cuatro hijos pequeños vivirán un día en una nación donde no serán juzgados por el color de su piel sino por el contenido de su carácter.
¡Yo tengo un sueño hoy!
Yo tengo un sueño que un día, allá en Alabama, con sus racistas despiadados, con un gobernador cuyos labios gotean con las palabras de la interposición y la anulación; un día allí mismo en Alabama pequeños niños negros y pequeñas niñas negras serán capaces de unir sus manos con pequeños niños blancos y niñas blancas como hermanos y hermanas.
¡Yo tengo un sueño hoy!
Yo tengo un sueño que un día cada valle será exaltado, cada colina y montaña será bajada, los sitios escarpados serán aplanados y los sitios sinuosos serán enderezados, y que la gloria del Señor será revelada, y toda la carne la verá al unísono.
Esta es nuestra esperanza. Esta es la fe con la que regresaré al sur. Con esta fe seremos capaces de esculpir de la montaña de la desesperación una piedra de esperanza.
Con esta fe seremos capaces de transformar las discordancias de nuestra nación en una hermosa sinfonía de hermandad. Con esta fe seremos capaces de trabajar juntos, de rezar juntos, de luchar juntos, de ir a prisión juntos, de luchar por nuestra libertad juntos, con la certeza de que un día seremos libres.
Este será el día, este será el día en que todos los niños de Dios serán capaces de cantar con un nuevo significado: "Mi país, dulce tierra de libertad, sobre ti canto. Tierra donde mis padres murieron, tierra del orgullo del peregrino, desde cada ladera, dejen resonar la libertad". Y si Estados Unidos va a convertirse en una gran nación, esto debe convertirse en realidad.
Entonces dejen resonar la libertad desde las prodigiosas cumbres de Nueva Hampshire. Dejen resonar la libertad desde las grandes montañas de Nueva York. Dejen resonar la libertad desde los Alleghenies de Pennsylvania! Dejen resonar la libertad desde los picos nevados de Colorado. Dejen resonar la libertad desde los curvados picos de California. Dejen resonar la libertad desde las montañas de piedra de Georgia. Dejen resonar la libertad de la montaña Lookout de Tennessee. Dejen resonar la libertad desde cada colina y cada topera de Mississippi, desde cada ladera, dejen resonar la libertad!
Y cuando esto ocurra, cuando dejemos resonar la libertad, cuando la dejemos resonar desde cada pueblo y cada caserío, desde cada estado y cada ciudad, seremos capaces de apresurar la llegada de ese día cuando todos los hijos de Dios, hombres negros y hombres blancos, judíos y gentiles, protestantes y católicos, serán capaces de unir sus manos y cantar las palabras de un viejo espiritual negro: "¡Por fin somos libres! ¡Por fin somos libres! Gracias a Dios todopoderoso, ¡por fin somos libres!"
(MARTIN LUTHER KING.- 28/08/1963)
Dedicado a quienes aún piensan que el ser humano merece ser salvado, a quienes, aun conociendo al ser humano, aun no quieren más a su perro. En definitiva, a quienes creen que aún es posible.

lunes, 21 de enero de 2008

ANTENAS DE TELEFONIA (II)







Los compañeros de Ronda, nos están dando a todos una clase de coraje y determinación en su lucha contra las antenas de telefonía que se han puesto en el Parador. Han constituido una plataforma para luchar contra las mismas. La iniciativa está encabezada por Paco Narbona, delegado de Prevención y Silvia Palacios, Delegada Sindical de CC.OO.
A lo mejor debemos tomar nota todos. Ahí queda.



DECALOGO SOBRE LA VIGILANCIA DE LA SALUD EN EL TRABAJO.

Un muy interesante documento de ISTAS.
http://www.istas.net/web/abreenlace.asp?idenlace=420

VIGILANCIA DE LA SALUD (II)

¿COMO SE DEBE REALIZAR LA VIGILANCIA DE LA SALUD?:
(Artículos 22.1;22.2;22.3;22.4 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 37;37.3 c;37.3 f del Real Decreto 39/1997 de Servicios de Prevención).
* Orientarse de manera específica a los riesgos a que está expuesto el trabajador/a.
* Optar por las pruebas menos molestas para el trabajador/a.
* Adecuarse a los protocolos del Ministerio de Sanidad.
* Incluir una historia clínico–laboral.
* Analizar los resultados con criterios epidemiológicos.
* Respetar la intimidad, la dignidad y la confidencialidad.
* Comunicar los resultados a la persona interesada.
* No utilizar los datos sanitarios con fines discriminatorios.

¿CUANDO DEBE REALIZARSE LA VIGILANCIA DE LA SALUD?
(Artículos 4.1 b; 5.1; 37.3.b.1; 37.3.b.2; 37.3.b.3; 37.3.c del Real Decreto 39/1997 de Servicios de Prevención).
* En el momento de la evaluación de riesgos.
* Tras la incorporación de un nuevo trabajador/a al trabajo.
* Cuando a un trabajador/a se le asigne una tarea que suponga nuevos riesgos para su salud.
* Tras una ausencia prolongada por motivos de salud.
* Periódicamente según protocolos específicos.

LAS MUTUAS Y EL CONTROL DE LA I.T. POR CONTINGENCIA COMUN (I)

Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS) están autorizadas desde 1995, a realizar la gestión de la prestación económica de la I.T. siempre que el empresario lo concierte por escrito y previa consulta a los representantes de los trabajadores (Art. 69 R.D. 1993/95; Reglamento Colab. Mutuas; Art. 35 Ley 42/1994). La petición de la empresa de contratar la gestión de la IT por contingencias comunes con la Mutua debe ir acompañada de un informe del Comité de Empresa y/o Delegado/a de Personal, informe que es preceptivo pero no vinculante para el empresario. Al no ser vinculante el mencionado informe del Comité de Empresa para el empresario, su inexistencia no supone la anulación del contrato pero sí un defecto de forma. (Art. 69, Art. 61.3 R.D. 1993/95 Reglamento Colab. Mutuas.- Art.3.3 R.D.575/97 ).

¿Cuándo podrá la mutua realizar esta gestión?
Siempre que exista una petición de la empresa en este sentido la mutua estará obligada a asumirla. (Art. 69 R.D. 1993/95 Reglamento Colab. Mutuas). Esta petición la realizará el empresario en el momento de formalizar con la MATEPPS la cobertura de las contingencias profesionales o cuando cumpla dicho concierto y su duración será la misma (anual). Por tanto sólo hay un día al año en que el empresario podrá realizar dicha contratación. (Art. 35 Ley 42 /1994. Ver Capítulo II ).
La empresa NO podrá contratar la IT por Contingencias Comunes con una mutua diferente a la que ya está cubriendo las contingencias profesionales. Tampoco podrá contratar este servicio, en ningún caso, con una empresa privada. Art. 69 R.D. 1993/95 Reglamento Colab. Mutuas

¿Qué asume la mutua cuando realiza esta gestión?
Cuando la MATEPSS realiza la gestión asume:
1. El pago de la prestación económica por I.T. derivada de contingencias comunes, en lugar del INSS. ·
2. El coste de las gestiones administrativas que la mutua realice en relación con estas prestaciones. ·
3. El coste de los controles médicos de comprobación de la I.T. (Arts. 71 y 72. R.D.1993/95 Reglamento Colab. Mutuas ).

¿Cuáles son sus funciones respecto al control de la I.T. por Contingencia Comun?. (Art. 35 y Art. 82 Ley 42/94 ).
Las funciones de las MATEPPS en la gestión de ITCC son:
1. Gestión del subsidio por I.T. por enfermedad común a partir del día 16 de la baja, en lugar del INSS. R.D. 1993/95 Reglamento Colab. Mutuas ·
2. Prestación sanitaria a partir del día 16 de baja, con el consentimiento del trabajador/a y condicionado a la existencia de lista de espera en el Sistema Público. Art. 82 R.D. 576/97 ·
3. Revisión del estado de salud del trabajador/a, mientras dure la baja, guardando la confidencialidad de los datos clínicos. El trabajador/a no se podrá negar a realizarla, la negativa infundada puede dar lugar a la propuesta de alta. Art. 3, 4 y 6 R.D. 576/97 ·
4. Posibilidad de hacer propuesta de alta médica al Sistema Público de Salud. La Mutua no podrá dar el alta directamente. ·
5. Posibilidad de anular y suspender el pago de subsidio de baja por I.T. si no se cumplen: el período de carencia, el alta a la Seguridad Social o el estar al corriente de cotización. (Art. 5 y 6 bis R.D. 575/97). En este último caso asumirá el subsidio el propio INSS, que demandará sus obligaciones a la empresa. (Art. 80 R.D. 1993/95 Reglamento Colab. Mutuas ).

VIGILANCIA DE LA SALUD (I)

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales recoge en su Artículo 14 punto 1 que "Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.
Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo."
Nos vamos a centrar en la Vigilancia de la Salud:
Las actividades de la Vigilancia de la Salud están recogidas en los Artículos 5.1, 6.1, 37.3 b y 37.3 d del Real Decreto 39/1997 y comprende:
* Información sobre el estado de salud de los trabajadores.
* Evaluaciones periódicas de salud y exámenes médicos.
* Estudios de absentismo por enfermedad.
* Investigación de las causas de los daños para la salud.

Los exámenes de salud que se limitan a un reconocimiento médico de tipo general o a una analítica inespecífica, sin relación con los riesgos del trabajo, tienen muy poco valor como instrumento de prevención y no pueden considerarse un sistema adecuado de vigilancia de la salud.

jueves, 17 de enero de 2008

FORMACION PREVENTIVA

El Artículo 19.1 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales recoge "....el empresario deberá garantizar la formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva...".
Pero ¿que es formación suficiente y adecuada?. Los compañeros del boletín BOICCOOT de Castilla y León definen perfectamente esta duda.

Quizá no se tenga muy claro lo que quiere decir "formación adecuada y suficiente", pero sí podemos dejar plasmado aquello que NO lo es:
􀃐 No es darle a un trabajador un libro para que se lo lea, con un examen tipo test para que lo rellene.
􀃐 No es hacerle firmar un "diploma" como justificación ante la Autoridad Laboral.
􀃐 No es proporcionarle un listado de riesgos y medidas a adoptar.
􀃐 No es "soltarle" una charla de dos horas al final de la jornada.
La Real Academia Española define "formación" como la acción de adquirir una aptitud o habilidad, por lo tanto a la hora de impartir la formación en materia de prevención de riesgos laborales habrá que tener en cuenta varios factores:
1. Las condiciones particulares de cada persona, persiguiendo siempre que los trabajadores consigan evitar los riesgos que puedan afectarles a ellos y a sus compañeros.
2. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptándose a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos.
3. Deberá repetirse periódicamente, si fuera necesario.

Esperemos que nuestra empresa tome nota de esta definición y consigamos que se nos forme correctamente en Prevención de Riesgos Laborales, para que concozcamos nuestros riesgos y la forma de evitarlos.


miércoles, 16 de enero de 2008

LUGARES DE TRABAJO

En Prevención de Riesgos Laborales, desde mi punto de vista, hay tres normas básicas que debemos manejar con soltura.
Las mismas son:
1º.- Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
http://www.mtas.es/insht/legislation/L/lprl.htm
Es la base Normativa y el origen de todo.
2º.- Real decreto 39/1997 Reglamento de Servicios de Prevención.
http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/rd39.htm
Nos regula las relaciones con los Servicios de Prevención.
3º.- Real Decreto 486/1997 de Lugares de Trabajo
http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/lugares.htm
Es muy importante pues regula la temperatura, humedad, iluminación, etc... que debemos tener en nuestros lugares de Trabajo.
Existe una guía excelente editada por ISTAS (la célebre guía verde) que nos enseña a utilizar bien este Real Decreto.
http://www.istas.net/web/wi_ficha_enlace.asp?tipo_fruto=2&idfruto=2879&idpagina=1233

FORMACION SINDICAL

Aquí cuelgo las jornadas de Salud Laboral que se impartieron en el mes de Noviembre para los Delegados de Paradores de Andalucía, por si a alguien les pueden servir.
http://docs.google.com/Presentation?id=dc4vw566_126f7v2mzc3

lunes, 14 de enero de 2008

RE-EVOLUCION


La evolución en el mundo empresarial, según Darwin.

sábado, 12 de enero de 2008

TRABAJO A TURNOS Y NOCTURNO

El trabajo a turnos exige mantener al organismo activo en momentos en que necesita descanso, y a la inversa. Además, los turnos colocan al trabajador y la trabajadora fuera de las pautas de la vida familiar y social. Todo ello provoca un triple desajuste entre el tiempo de trabajo, el tiempo biológico y el tiempo social.
En nuestro ordenamiento legal laboral el trabajo a turnos (especialmente el nocturno) está regulado por una serie de normas:
R.D.161/95 sobre jornadas especiales de trabajo http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/jornadas.htm
Estatuto de los Trabajadores (Artículo 36)
Asimismo existen una serie de recomendaciones para el trabajo nocturno y a turnos que nosotros, como delegados de Prevención, debemos hacer:

* Aumento de las pausas y tiempos de descanso (Recomendación 178 OIT, art. 7. ).
* Establecimiento de un límite de tiempo para trabajar a turnos (por ejemplo, 15 años como máximo) (Recomendación 178, art. 23.).
* Establecer limitaciones de edad para acceder al trabajo a turnos. (Por ejemplo, desaconsejándolo a los menores de 20 años y mayores de 45 o estableciendo los mecanismos oportunos para que los trabajadores/as en esas edades no tengan que trabajar a turnos si no lo desean).
* Mejorar las condiciones generales del trabajador/a a turnos.
* No trabajar nunca de noche en solitario.
* Establecer pausas para ingestión de comidas calientes. No menos de 45 minutos (Recomendación 178 OIT, art. 7.).
* Exigir menores tasas de rendimiento al trabajador/a nocturno.
* Evitar los turnos dobles, asegurando el relevo (Recomendación 178 OIT, art. 6. / ET, art. 34. / Convenio 171 OIT, art. 4.).
* Calendario de turnos pactado y conocido con suficiente antelación para organizar la vida social.
* Posibilidad de flexibilizar la asignación a turnos para que los propios trabajadores acuerden entre sí intercambios de turno.
http://www.istas.net/web/index.asp?idpagina=198&Origen_Menu=cab_sl
De estas recomendaciones nosotros, en nuestros centros de trabajo, podemos conseguir, sin relativo esfuerzo, el tema de las comidas calientes, la flexibilización y las menores tasas de rendimiento.
El resto lo tendremos que luchar el Comite Intercentros y el CISS.

viernes, 11 de enero de 2008

REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Como ya sabeis el pasado día 5 de Diciembre se publicó en el BOE la Ley 40/2007 que Reforma la Seguridad Social.
Esta Ley toca todos los palos, incluida la jubilación parcial.
A nosotros en Salud Laboral, especialmente, nos afecta el Artículo 1 que regula la Incapacidad Temporal.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/l40-2007.html
Echadle un vistazo porque es muy interesante, especialmente con los 4 días para recurrir un alta.

jueves, 10 de enero de 2008

PRODUCTOS QUIMICOS




Ha llegado a nuestro conocimiento que en algunos establecimiento está habiendo incidencias con los nuevos productos químicos. Estas incidencias son:


Irritación ocular, de las mucosas y de la piel.


Recordaros que debeis mirar bien el etiquetado de los productos, conocer los mismos a través de las fichas técnicas de los mismos, si no las teneis solicitadlas a la dirección, la dosificiación y las incompatibilidades de los mismos.



Para reconocer el significado de las etiquetas existen unas normas que podeis ver en los siguientes enlaces
No obstante si teneis alguna duda preguntadnosla.

Recordad el conocimiento no es delito, pero la ignorancia mata.

TAQUILLAS Y LUGARES DE ASEO Y DESCANSO

El real Decreto 486/1997 de lugares de Trabajo recoge, en su Anexo V, como deben organizarse los lugares de descanso y aseo.
http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/lugares.htm

miércoles, 9 de enero de 2008

PELIGROS EN LAS COCINAS

El compañero Alberto Sánchez, miembro de la Sección Sindical Estatal de CC.OO. y Secretario de Salud Laboral de la FECOHT nos envía comunicación de UITA sobre los riesgos que pueden aparecer en las cocinas por la utilización de determinados productos.
http://docs.google.com/View?docid=dc4vw566_0gwk4t9sv
Un saludo
Os pongo el enlace para que busqueis la ficha técnica del producto en la web de ISTAS
http://www.istas.net/ecoinformas/web/dn_risctox_buscador2.asp?busc=1

martes, 8 de enero de 2008

MANIPULACIÓN MANUAL DE CARGAS

Ante la implantación de las nuevas bandejas para el pase de los aperitivos os informamos de lo siguiente:
El Real Decreto 487/1997 http://www.mtas.es/insht/legislation/tl_erg.htm#Cargas regula todo lo concerniente a la manipulación Manual de Cargas.
En su artículo 3 punto 2 recoge "Cuando no pueda evitarse la necesidad de manipulación manual de las cargas, el empresario tomará las medidas de organización adecuadas, utilizará los medios apropiados o proporcionará a los trabajadores tales medios para reducir el riesgo que entrañe dicha manipulación. A tal fin, deberá evaluar los riesgos tomando en consideración los factores indicados en el Anexo del presente Real Decreto y sus posibles efectos combinados." Asimismo el Anexo recoge los factores de Riesgo Inherentes a la misma.
De la misma forma la Guia Técnica http://www.mtas.es/insht/practice/g_cargas.htm recoge todo lo relativo a las cargas.
Por ello lo primero que debeis hacer es tener una copia de la Evaluación de Riesgos.
En ella comprobad que está recogido el Riesgo de la Manipulación Manual de Cargas y pedid a la dirección del establecimiento, por escrito, la adecuación de la carga a la Normativa.
No obstante estamos a vuestra dispoción en cissocial@gmail.com.

sábado, 5 de enero de 2008

ANTENAS DE TELEFONIA


El pasado día 28 de Diciembre unos 40 compañeros del Parador de Turismo de Ronda se concentraron en la puerta del centro de trabajo para protestar por la instalación de unas antenas de telefonía móvil en el establecimiento.
Estas antenas se habían retirado de las inmediaciones de los institutos de Ronda.
Para más información:
http://www.diariosur.es/20080103/interior/trabajadores-parador-protestan-contra-20080103.html.