IMPORTANTE

Si hubiera algún problema con el tamaño de las imágenes insertadas en el blog, haced un click sobre ellas y se verán a mayor tamaño.
Las palabras o frases en color azul y subrayadas son enlaces.

jueves, 15 de mayo de 2008

ACTUACIONES ANTE LAS MUTUAS

Hola a todos:
En Málaga nos hemos reunido los responsables de Salud Laboral de CC.OO. coordinados por el Responsable de Salud Laboral de la Unión Provincial de Málaga y hemos editado una guía para actuar ante determinadas actuaciones de las Mutuas.
Esta guía protocoliza las actuaciones ante:
ALTAS INDEBIDAS
NO RECONOCIMIENTO DEL CARACTER PROFESIONAL DE LA CONTINGENCIA
MALA PRAXIS MEDICA
FORZAR AL TRABAJADOR A SU PASO POR EL EVI
INEXISTENCIA O NEGACION DE PARTE DE ASISTENCIA POR A.T.
Podeis acceder pinchando en el enlace adjunto.
Como siempre estamos a vuesdtra disposición para cualquier cosa en CISSOCIAL@GMAIL.COM
Un saludo

CAMBIOS

Hola a todos/as:
Os informamos que ha habido cambios en la representación del CISS.
El compañero Antonio Martín, del Parador de Carmona, ha abandonado el CISS y su puesto ha sido cubierto por la compañera Carmen Armas, del Parador de La Gomera.
Esto ha llevado a reorganizar los Paradores.
Para ver el nuevo reparto, pinchad en el enlace de la parte derecha del Blog.
Un saludo.

domingo, 11 de mayo de 2008

ESTAMOS DE VUELTA

Hola a todos/as:
Tras un paréntesis, largo, ajeno a mi voluntad, mucho trabajo y pocas ganas de teclear después de trabajar, vuelvo a poner cositas en el blog.
Voy a poner una serie dedicada a las drogodependencias y el alcoholismo en el trabajo, extraido de una publicación de la COAN y la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones de la Junta de Andalucía.
Espero que os sea de utilidad.
Un saludo

domingo, 6 de abril de 2008

REGLAMENTO CISS (2)

Aquí cuelgo el mensaje enviado por Antonio Martín, miembro de la parte Social del CISS y compañero del Parador de Carmona.
"Hola a todos/as:
Buenas opiniones leo, claro que si no son buenas nuestras opiniones fijate... en fin.. dejando la modestia aparte... me parece que el reglamento no es de matricula de honor pero casi de sobresaliente yo diria de notable alto. Lo que mejor destaco es el clima de negociacion hecho por personas coherentes pensando en los 4 mil trabajadores/as de Paradores,sin miramientos sindicales cerrados. Lejos quedan las reuniones del anterior Comité donde se salia a tamborilazos en el primer punto del orden de día,como en la feria de Utrera. Atras quedan las diferencias entre compañeros/as, para pensar solo en el beneficio de la Salud y la Prevencion de Riesgos de los trabajadores de Paradores.Esta negociacion ha estado marcada desde el primer dia con coherencia con profesionalidad de técnicos y compañeros/as, vease acta primera donde se da prioridad a un reglamento de actuacion, que se antoja imprescindible como todos sabemos para marcar unas lineas de trabajo futuro. Han pasado varios años y por fortuna se ha conseguido, en tres reuniones de este Comité de S. y S. apelando a la buena fé de negociacion, a la dedicacion especial, al pensamiento del respaldo y la espera de todos y todas las trabajadores/as de Paradores. Y sobre todo al buen hacer de todos y todas los componentes del Comité de S. y Salud (a los tecnicos/as del departamento de Prevencion, a los compañeros de UGT Y de CC.OO. y sobre todo y ademas..... a Vicente. Que por parte del CISS Social, y como Secretario, ha sabido llevar una negociacion con profesionalidad negociadora. Como técnico en Prevencion que es y como persona y no te digo nada como compañero. con mano izquierda, con flexibilidad, con mucho trabajo, personalmente destaco porque si no llega a ser así, estoy convencido que no tendriamos reglamento. Por eso tenemos a partir de hoy un reglamento que hara que todos los trabajadores por fin y despues de muchos años, estemos mas cubiertos en SALUD. Solo quiero decir que estoy satisfecho con el trabajo que hemos hecho entre todos/as y que es muy buen reglamento y que gracias a todos nosotros, hoy hay reglamento. y modestia aparte. (lo hemos conseguido nosotros.y yo estoy orgulloso)

REGLAMENTO CISS

Hola a todos/as:
Tras más de un mes de ausencia, mucho trabajo y poco tiempo, vuelvo al Blog.
El pasado día 4 de Abril se firmó. por fin, por parte de las dos representaciones del CISS el Reglamento de funcionamiento, que en breve intentaré colgar de este blog.
Ha sido duro, pero por fin lo tenemos.
Gracias a todos.

jueves, 14 de febrero de 2008

JUBILACION PARCIAL (II)

¿EN QUE SE DIFERENCIA DE LA JUBILACION ANTICIPADA?
Para acceder a la situación de Jubilación anticiapda con 60 años de edad, se ha de haber cotizado al Seguridad Social al menos 1 día antes del 1 de Enero de 1967. Asimismo la Jubilación anticipada tiene unas penalizaciones anuales sobre el importe de la pensión que la jubilación parcial no tiene.

Los trabajadores acogidos a la Jubilación parcial perciben de la Seguridad Social el importe del tiempo reducido y de la empresa el importe del tiempo trabajado, cotizando por ambos a la Seguridad Social, por lo que al cumplir los 65 años han cotizado por el 100% del salario durante TODA SU VIDA LABORAL.
EJEMPLO 1:

Supuesto de trabajador nivel 1, con antigüedad en paradores desde 1967.

CON JUBILACION ANTICIPADA



CON JUBILACION PARCIAL Y REDUCCION DE JORNADA DEL 85%


EJEMPLO 2:

Supuesto de trabajador nivel 3, con una antigüedad de 35 años en Paradores:

CON JUBILACION ANTICIPADA


CON JUBILACION PARCIAL Y REDUCCION DE LA JORNADA EN UN 85%

miércoles, 13 de febrero de 2008

JUBILACION PARCIAL (I)

¿QUE ES LA JUBILACION PARCIAL?
Se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.

Este tipo de jubilación se regula por primera vez en la Ley 35/2002, que reforma el Artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social. La ultima modificación en vigor viene de la mano de la Ley 40/2007.
¿COMO SE GESTIONA?

La solicitud de jubilación parcial se presentará ante la Entidad gestora correspondiente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, si se trata de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, el Instituto Social de la Marina (ISM), indicando la fecha prevista en que vaya a producirse el cese en el trabajo o, en su caso, la fecha de la nueva reducción de jornada.
La solicitud podrá presentarse con una antelación máxima de 3 meses a las fechas indicadas en el párrafo anterior.
Antes de elaborar la propuesta de resolución, la Entidad gestora informará al solicitante si reúne las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión y, en su caso, la cuantía que pudiera corresponderle para que, en un plazo máximo de 10 días, formule alegaciones y presente los documentos que estime pertinentes.
El reconocimiento del derecho quedará condicionado a la formalización del correspondiente contrato de trabajo a tiempo parcial y, de ser necesario, el de relevo o, en su caso, a la modificación de los mismos en los supuestos de nueva redución de jornada.
¿QUE DOCUMENTACION SE DEBE APORTAR?
Acreditación de la identidad del solicitante, representante legal y demás personas que figuran a su cargo mediante la siguiente documentación en vigor:
*Españoles: DNI
Extranjeros residentes o no residentes en España: pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE exigido por la AEAT a efectos de pago.
*Libro de familia o acta de amtrimonio.
*Bases de cotización de los últimos meses a través de:
*Certificación de la última empresa o empresas en las que ha trabajado.
*Contrato a tiempo parcial del trabajador que se jubila.
*Contrato de relevo del trabajador sustituto.
*Demanda de empleo del trabajador relevista, expedida por el SPE competente,en su caso, o contrato de duración determinada suscrito con la empresa.
Pinchad en el enlace y os llevará al formulario de solicitud, el cual se puede cumplimenatr online e imprimirlo.

lunes, 11 de febrero de 2008

REFORMA DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL(III)


REFORMA DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL(II)

Este procedimiento no es de aplicación en la Comunidad Autónoma de Cataluña, al no tener constituidos los EVIS.

miércoles, 6 de febrero de 2008

REPARTO DEL CISS

Ante la dispersión geográfica de los centros de trabajo de nuestra empresa, los 7 miembros de la parte social del CISS, hemos procedido a hacernos cargo de una parte, cada uno, para una mejor gestión.
Este es un reparto administrativo. Cada uno de los trabajadores o delegados consultará a quien crea conveniente, segun filias, fobias o cercanía.
El reparto se puede ver en el siguiente enlace:
http://spreadsheets.google.com/pub?key=px_F-c5L4_ib75Whvw7ZMLg
Asimismo ponemos a vuestra dispocición la dirección de correo electrónico cissocial@gmail.com para cualquier consulta que querais hacer y nuestros números de teléfono que deberíais tener en todos los tablones de anuncios.
Asimismo podeis acceder a nosotros a través de los liberados de vuestra zona, miembros del Comité Intercentros y Secciones Sindicales Estatales.

PRESTACIONES ECONOMICAS POR I.T.

¿QUÉ ES LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR I.T.?
La prestación económica por incapacidad temporal trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando a causa de una enfermedad o accidente, existe una imposibilidad temporal para trabajar y, además, precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social. (Art. 128.1 LGSS)
¿QUIÉN TIENE DERECHO A LA PRESTACIÓN?
Las personas integradas en el régimen general1 de la SS que reúnan los siguientes requisitos:
• Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante, mientras reciban asistencia sanitaria de la SS y estén impedidas para el trabajo.
Si la incapacidad deriva de AATT o EEPP, se considerarán de pleno derecho afiliados/as y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.
• Tener cubierto un período de cotización de:
— En caso de enfermedad común, 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante..
— En caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional, no se exige período previo de cotización. (Art. 130 LGSS)
¿QUÉ SITUACIONES PROTEGE?
Las situaciones protegidas son las siguientes:
• Las debidas a enfermedad, comunes o profesionales,y a accidente, sean o no de trabajo, mientras el trabajador/a esté impedido para el trabajo y reciba asistencia sanitaria.
• Los períodos de observación por enfermedad profesional, en los que se prescriba la baja en el trabajo. (Art. 128.1 a) y 128.1 b))
¿CUÁL ES LA PRESTACIÓN ECONÓMICA?
En el caso de trabajadores/as afiliados/as al régimen general, la prestación consiste en un subsidio cuya cuantía
está en función de la base reguladora y de los porcentajes aplicables a la misma:
• Base reguladora:
Es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador/a en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere.
Base Reguladora: Base de cotización del mes anterior/ Nº de días a que se refiere el mes
El divisor será concretamente: 30, si el trabajador/a tiene salario mensual y 30, 31, 28 ó 29 si tiene salario diario.
No obstante, si el trabajador/a ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se tomará para el cálculo la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados.
Se tomará como divisor los días efectivamente trabajados. (Art. 129 LGSS)
Porcentajes y prestación económica:
En caso de enfermedad común o accidente no laboral:
— Los 3 primeros días no están cubiertos por el sistema.
— Desde el día 4 hasta el 20 inclusive corresponde el 60% de la base reguladora
— Desde el día 21 en adelante corresponde el75% de la base reguladora
En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional:
— El día del accidente o la enfermedad el salario íntegro a cargo del empresario.
— Desde el día siguiente a la baja el 75% de la base reguladora
ATENCIÓN: Para las contingencias comunes y/o profesionales, la cuantía de estas prestaciones puede verse mejorada mediante la negociación colectiva.



GUIAS Y NOTAS PRACTICAS DEL INSHT

TRABAJOS EN COCINAS, HOSTELERIA Y RESTAURACION
http://www.mtas.es/insht/erga_fp/np_efp_31.pdf
LA ALIMENTACION EN EL TRABAJO NOCTURNO Y A TURNOS
http://www.mtas.es/insht/revista/fp_rev_04.pdf
¿QUE ES Y COMO ABORDAR LA EVALUACION DE RIESGOS EN LAS EMPRESAS?
http://www.mtas.es/insht/practice/f_evalu.htm
LOS TRASTORNOS MUSCULOESQUELETICOS DERIVADOS DEL TRABAJO
http://www.mtas.es/insht/practice/f_espalda.pdf
MANIPULACION DE CARGAS
http://www.mtas.es/insht/practice/f_cargas.htm
POSTURAS DE TRABAJO (DE PIE/SENTADO)
http://www.mtas.es/insht/practice/f_postu.htm
Calor y trabajo. Prevención de riesgos laborales debidos al estrés térmico por calor
http://www.mtas.es/insht/practice/f_termostres.htm
FRASES R Y S ACTUALIZADAS (Real Decreto 363/1995)
http://www.mtas.es/insht/practice/f_r_y_s.htm

lunes, 4 de febrero de 2008

REFORMA DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL(I)

La Ley 40/2007 introduce importantes modificaciones en relación con las competencias del INSS con respecto a las prestaciones de IT. En su artículo 1 a) establece "Agotado el plazo de duración de doce meses previsto en el párrafo anterior, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de seis meses más, o bien para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o bien para emitir el alta médica, a los efectos previstos en los párrafos siguientes. De igual modo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal cuando aquélla se produzca en un plazo de seis meses posterior a la antes citada alta médica por la misma o similar patología, con los efectos previstos en los párrafos siguientes".
Asimismo "En los casos de alta médica a que se refiere el párrafo anterior, frente a la resolución recaída podrá el interesado, en el plazo máximo de cuatro días naturales, manifestar su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud, la cual, si discrepara del criterio de la entidad gestora, tendrá la facultad de proponer, en el plazo máximo de siete días naturales, la reconsideración de la decisión de aquélla, especificando las razones y fundamento de su discrepancia".
De la misma forma en el BOE del 17 de enero de 2008 se publica una resolución del 14 de enero de 2008, en la que se publica la fecha en la cual determinadas direcciones provinciales del INSS asumen las competencias sobre este tema.

LAS MUTUAS. ESAS GRANDES DESCONOCIDAS (VI)

BOTIQUINES
El pasado día 8 de Octubre la ORDEN TAS/2947/2007 en su Artículo 1 establece que los Botiquines de primeros auxilios constituyen parte del contenido de la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Los mismos podrán ser facilitadas por las Entidades Gestoras y las M.A.T.E.P.S.S. a las empresas respecto de cuyos trabajadores asuman la protección de las Contingencias Profesionales.
En su Artículo 3 recoge que la reposición del material de Primeros auxilios contenido en el botiquín, por caducidad o utilización, será asumida, con cargo al presupuesto de la Seguridad Social, por la entidad gestora o M.A.T.E.P.S.S. que cubra las Contingencias Profesionales de los trabajadores al servicio de la empresa.
El Real Decreto 486/1997 de Lugares de Trabajo en su Anexo VI, apartado A punto 1 especifica que los lugares de trabajo dispondrán de material para primeros auxilios en caso de accidente, que deberá ser adecuado, en cuanto a su cantidad y características, al número de trabajadores, a los riesgos a que estén expuestos y a las facilidades de acceso al centro de asistencia médica más próximo. El material de primeros auxilios deberá adaptarse a las atribuciones profesionales del personal habilitado para su prestación.
CONTENIDO MINIMO DE LOS BOTIQUINES EN LOS LUGARES DE TRABAJO (Anexo VI.A.3)
Desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, venda, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables.

viernes, 1 de febrero de 2008

LAS MUTUAS. ESAS GRANDES DESCONOCIDAS (V)

¿QUE NO SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO?
Los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo: es decir, cuando esta fuerza mayor, sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se realiza en el momento de sobrevenir el accidente. No constituyen supuestos de fuerza mayor extraña fenómenos como la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza (sí el trabajo habitual del trabajador/a es a la intemperie sí es A.T.). En el caso de atentado terrorista que afecta al trabajador/a en el lugar de trabajo no estamos ante un caso de fuerza mayor sino ante una actuación de un tercero.
(Art. 115.4 a LGSS)
Los accidentes debidos a imprudencia temeraria del trabajador/a: Se han utilizado numerosas expresiones para definir la imprudencia temeraria: Falta de las más rudimentarias normas de criterio individual, precaución, prudencia o cautela, asunción de un riesgo innecesario.
Normalmente se considera Imprudencia temeraria cuando el accidentado desobedece normas, instrucciones u órdenes dadas por el empresario de forma reiterada y notoria en materia de Seguridad e Higiene.
Si coinciden riesgo manifiesto, innecesario y grave la jurisprudencia viene entendiendo que existe imprudencia temeraria, si no será una imprudencia profesional.
(Art. 115.4 b LGSS)
Accidentes debidos a dolo del trabajador/a accidentado: Se considera que existe dolo cuando el trabajador/a consciente, voluntaria y maliciosamente provoca un accidente para obtener prestaciones que se derivan de la contingencia.
(Art. 115.4 b LGSS)

LAS MUTUAS. ESAS GRANDES DESCONOCIDAS (IV)

OTRAS MODALIDADES DE ACCIDENTE DE TRABAJO
Accidentes en misión: Son aquellos sufridos por el trabajador/a en el trayecto que tenga que realizar para el cumplimiento de la misión, así como el acaecido en el desempeño de la misma dentro de su jornada laboral.
Accidentes a cargos electivos de carácter sindical: Son los sufridos con ocasión o por consecuencia del desempeño de cargo electivo de carácter sindical o de gobierno de las entidades gestoras de la Seguridad Social, así como los accidentes ocurridos al ir o volver del lugar en que se ejercen las funciones que les son propias.
(Art. 115.2b LGSS)
Actos de salvamento: Son los accidentes acaecidos en actos de salvamento o de naturaleza análoga cuando tengan conexión con el trabajo. Se incluye el caso de orden directa del empresario o acto espontáneo del trabajador/a.
(Art. 115.2d LGSS)
Enfermedades o defectos anteriores: Son aquellas enfermedades o defectos padecidos con anterioridad, que se manifiestan o agravan como consecuencia de un accidente de trabajo.
(Art. 115.2.f LGSS)
Enfermedades intercurrentes o nocosomiales: Se entiende por tales las que constituyen complicaciones del proceso patológico determinado por el accidente de trabajo mismo. Para calificar una enfermedad como intercurrente es imprescindible que exista una relación de causalidad inmediata entre el accidente de trabajo inicial y la enfermedad derivada del proceso patológico.
(Art. 115.2.g LGSS)
Enfermedades comunes: Las enfermedades comunes que contraiga el trabajador/a con motivo de la realización de su trabajo, no incluidas en la lista de enfermedades profesionales. Se debe acreditar fehacientemente la relación causa - efecto entre la realización de un trabajo y la aparición posterior de la enfermedad.
(Art. 115.2e LGSS)
Los debidos a imprudencias profesionales: Debe diferenciarse de la imprudencia temeraria, que no es considerado A.T. En cambio imprudencia profesional es la derivada del ejercicio habitual de un trabajo o profesión y de la confianza que éstos inspiran al accidentado. En este caso no se rompe el nexo causal trabajo - lesión de tal modo que un accidente provocado por una imprudencia de este tipo sí es A.T.
(Art. 115.5 a LGSS)
Accidentes derivados de la actuación de otra persona: Los accidentes que son consecuencia de culpa civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo o de un tercero constituyen auténticos accidentes de trabajo siempre y cuando guarden alguna relación con el trabajo. El elemento determinante es la relación causa - efecto. Así las bromas o juegos que pueden originar un accidente ocurridos durante el trabajo o los sufridos al separar una riña serán A.T.
(Art. 115.5.b LGSS)
OTROS SUPUESTOS
1. Las prestaciones personales obligatorias.
2. Diputados o senadores en los accidentes derivados de la función parlamentaria.
3. Presidentes, vocales y suplentes de las mesas electorales. En el ejercicio de estas funciones se consideran asimilados a trabajadores/as por cuenta ajena (no es accidente el ocurrido in itinere al ejercer el derecho de voto).
4. Realización de actividades no profesionales. En algunos casos la jurisprudencia ha permitido incluir como A.T. los sufridos durante la práctica de deportes organizados por el empresario, los ocurridos en cursos de formación profesional de interés para la empresa y en el in itinere. También los alumnos asistentes a cursos de formación profesional ocupacional tienen cubierto el riesgo de A.T. cuando este se produzca en relación con dichos cursos.

jueves, 31 de enero de 2008

LAS MUTUAS. ESAS GRANDES DESCONOCIDAS (III)

CONTINGENCIAS PROFESIONALES
Anteriormente ya hemos tratado los dos tipos de contingencias y la definición de accidente de Trabajo.
No obstante existe un tipo de accidente de trabajo que se presta a errores y lleva aparejada una leyenda urbana propia. Me refiero al:
ACCIDENTE IN ITINERE
Es aquel que sufre el trabajador/a al ir al trabajo o volver de éste. No existe una limitación horaria.
Hay tres elementos que se requieren en un accidente in itinere:
1) Que ocurra en el camino de ida o vuelta.
2) Que no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente.
3) Que se emplee el itinerario habitual.
A través de la jurisprudencia se ha ido definiendo el termino, quedando clarificados los siguientes aspectos:
Momento de iniciación del camino: dentro del domicilio del trabajador/a, se considera que todavía no ha iniciado el camino hacia el lugar del trabajo. Una caída por las escaleras en el caso de una vivienda unifamiliar no se considera A.T., en cambio en las escaleras comunitarias de un bloque de pisos si seria A.T., un accidente en el parking tampoco seria A.T.
(STCT 4-5-83)
Camino recorrido: Ha de ser el habitualmente utilizado. Ello no significa que sea el más corto, sino el habitual.
(STCT 30-11-83)
Medio de transporte: Cualquiera de los utilizados habitualmente para los desplazamientos, bien de carácter público o privado, o incluso a pie.
(STS 15-12-71)
Concepto de domicilio: No se exige que sea el domicilio del trabajador/a. Así puede ser el domicilio del trabajador/a, de un familiar, el de la residencia de verano, el de fin de semana, etc.…
(STS 8-6-87)
Interrupción voluntaria del trayecto que rompe el nexo causal: El trayecto de ida o vuelta del lugar de trabajo no debe ser interrumpido por una actividad en interés personal del trabajador/a.
(STCT 25-2-88)
Asimismo es muy importante tener en cuenta las modalidades de Accidente de Trabajo:
ACCIDENTES DE TRABAJO CON BAJA MEDICA
¿Qué es el parte de accidente de trabajo?
Es el documento oficial que deberá de cumplimentar la empresa cuando se produzca un accidente de trabajo o recaída que comporte la ausencia del trabajador/a del puesto de trabajo de, como mínimo, un día, sin contar el día en que se accidento, previa baja médica.
¿Cuándo hay que rellenarlo?
Cuando las lesiones ocasionadas comporten la ausencia del trabajador/a de su puesto de trabajo de cómo mínimo un día, sin contar el día en que se accidento.
¿Quién tiene que cumplimentarlo?
El empresario es el encargado de cumplimentarlo.
¿A quien hay que comunicárselo?
El parte de A.T. es un modelo oficial con original y 4 copias, de las cuáles son destinatarios:
1) Entidad gestora o colaboradora ( el Original).
2) Dirección General de Informática y Estadística del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (1ª copia).
3) Autoridad laboral (2ª copia).
4) Empresario (3ª copia).
5) Trabajador/a accidentado (4ª copia).
A partir del 01/01/2004 será obligatoria la presentación telemática de los partes de accidentes.
ACCIDENTES DE TRABAJO SIN BAJA MEDICA
Orden TAS/ 2926/2002, de 19 de noviembre
En el caso de que se produzca un accidente de trabajo (con lesión o daño físico, según la legislación), pero éste no ocasione la ausencia del trabajador/a superior a un día ni la prescripción de baja médica al trabajador/a deberá cumplimentarse la relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica.
No hay que confundir con un accidente blanco (no hay daños físicos ni materiales) o con un incidente (no hay daños físicos, pero si daños materiales), que son diferentes al accidente de trabajo sin baja medica.
El responsable de la comunicación es el mismo que en un accidente con baja, si bien, su notificación es de caracter mensual y el modelo de parte oficial es distinto. No tiene copia para el trabajador.

miércoles, 30 de enero de 2008

LAS MUTUAS. ESAS GRANDES DESCONOCIDAS (II)

ORGANIZACION DE LAS MUTUAS



Capítulo IV. R.D. 1993/1995 .Reglamento colaboración de mutuas.

LAS MUTUAS. ESAS GRANDES DESCONOCIDAS (I)

Una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS) es una entidad colaboradora de la Seguridad Social, que funciona bajo la tutela y vigilancia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Su función principal es gestionar las llamadas contingencias profesionales: los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
Las Mutuas dan una serie de servicios a sus empresas asociadas. Dado que estos servicios se derivan de nuestro sistema de Seguridad Social, deben orientarse a cumplir sus fines. Son entidades sin ánimo de lucro y se rigen por por la normativa de Seguridad Social (Capítulo 7 LGSS, Real Decreto 1993/1995).
Las Mutuas se encargan de la gestión de las contingencias profesionales, incluidas la prestación sanitaria, y pueden asumir la gestión del subsidio por Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común.
¿COMO SE FINANCIAN?
Por el hecho de ser trabajador/a por cuenta ajena, es decir, por ser un trabajador/a asalariado/a, nacen una serie de obligaciones y derechos.
El derecho fundamental es el percibo del salario a cambio de la prestación de un servicio.
El empresario tiene también derechos y obligaciones, y forman parte de sus obligaciones:
disponer de medios adecuados para la prestación del servicio, abonar el salario y cubrir cualquier eventualidad que pueda sufrir el trabajador/a en el desempeño de su trabajo.
En nuestro país, el sistema para garantizar las contingencias profesionales cubiertas por el empresario es el siguiente:
Existe la obligación mensual de cotizar para el empresario (a través del TC-1 y TC-2). En esa cotización se establece una cuota, que es proporcional al salario, puesto que es un porcentaje (%).
En función de la actividad profesional se estableció un listado de epígrafes y se le asignó un porcentaje determinado en función de la peligrosidad o el riesgo del desempeño de dicha profesión.
El porcentaje asociado a ese epígrafe, multiplicado por el salario del trabajador/a determina la cuota que debe pagar el empresario a la seguridad social o a la mutua para cubrir las situaciones que puedan ocasionar un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Es decir, cubrir una baja laboral con la prestación económica y sanitaria que corresponda, cubrir una invalidez, etc.
Así pues, las mutuas que gestionan las contingencias profesionales, cada mes, reciben de las empresas asociadas una cantidad de dinero, denominada cuota (cotización), para hacerse cargo de las correspondientes prestaciones en igual período. Así pues es una cantidad que se calcula en función del epígrafe de actividad que tiene la empresa, y el precio de la cobertura viene regulado a través de una norma(listado de epígrafes). De alguna manera el precio viene fijado por la actividad y el epígrafe que tenga asignado esa actividad.

lunes, 28 de enero de 2008

GUIA SOBRE RIESGOS LABORALES DURANTE EL EMBARAZO

Los compañeros de CC.OO. de Castilla-León han editado una serie de guías sindicales muy interesantes y fáciles de utilizar.
Aquí os pongo el enlace a la guía de Riesgos en el embarazo.
Está bastante bien.
http://www.castillayleon.ccoo.es/ficpdf/90Guía%20embarazo.pdf
Espero que os guste y os sea de utilidad

RAMPAS TOLEDO

Las compañeras del Parador de Toledo han conseguido, tras un tiempo de lucha, que se clausure una rampa, que significaba un riesgo para la integridad física de los trabajadores. Asimismo le han dado un plazo de 10 días a la empresa para poner las medidas alternativas.
Enhorabuena.

domingo, 27 de enero de 2008

CAPACIDAD DE CONTROL, POR LA EMPRESA, EN LAS SITUACIONES DE I.T.

La empresa está capacitada para verificar el estado de salud de los/as trabajadores/as en situación de I.T., entre el 4º y 15º día de la misma, de acuerdo con lo recogido en el Artículo 20.4 del Real Decreto Legislativo 1/1995 "El empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones".
Este reconocimiento correrá a cargo económico de la empresa, no estando incluida en el contrato de Gestión de las Contingencias Comunes.
En caso de ser convocados por la Mutua en este periodo se debe exigir a la misma prueba documental de que se actúa en nombre y a cargo del empresario y no del Sistema. Esta exigencia, está claro, debe correr a cargo de los Representantes legales de los trabajadores.

sábado, 26 de enero de 2008

CONTINGENCIAS

El sistema de Seguridad Social define qué es un Accidente de Trabajo y qué es una Enfermedad Profesional, así como los derechos y obligaciones derivados de estos hechos. De ahí la importancia de una correcta calificación de estos sucesos. Las alteraciones de la salud que tengan la consideración de accidente de trabajo o de enfermedad profesional se denominan por la Seguridad Social "contingencias profesionales", que se definen de la siguiente forma:
1.Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:
* Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.
*Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
* Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
* Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
* Las enfermedades, no incluidas en el
Artículo 116, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
*Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
* Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.
3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.
4. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, no tendrán la consideración de accidente de trabajo:
Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por ésta la que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente.
En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.
Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.
5. No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:
La imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira.
La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo."
Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.
En tales disposiciones se establecerá el procedimiento que haya de observarse para la inclusión en dicho cuadro de nuevas enfermedades profesionales que se estime deban ser incorporadas al mismo. Dicho procedimiento comprenderá, en todo caso, como trámite preceptivo, el informe del Ministerio de Sanidad y Consumo.
La correcta declaración de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales es muy importante por sus implicaciones:
Económicas: afecta a las prestaciones que recibirán los trabajadores:
* Tratamiento médico - farmacéutico: En la contingencia profesional es gratuito, en la común el enfermo/a paga el 40% de los medicamentos.
* Porcentajes de la base reguladora en caso de baja: En la contingencia profesional, durante los primeros 20 días el trabajador/a cobra el 75% de la base reguladora. Estos porcentajes son más altos que en caso de contingencia común, en la que se calcula el 60% de la base reguladora. Además, por negociación colectiva se puede establecer que en caso de contingencia profesional se cobre el 100% desde el primer día.
* La forma de calcular la I.T., como las demás prestaciones, suele ser más beneficiosa en las contingencias profesionales que en las comunes.
* Si la contingencia es profesional, proporciona una buena base para solicitar indemnizaciones por posibles incumplimientos empresariales de la normativa de riesgos laborales (Recargo de prestaciones).
Preventivas: Si una contingencia es declarada como profesional, contribuye a la visibilidad social del riesgo laboral, impidiendo que el sistema público de salud asuma lo que es un coste empresarial:
* Aporta información sobre las efectividad de la prevención en la empresa, indicando la necesidad de medidas preventivas.
* Es la base de la información estadística que manejan las autoridades laborales y sanitarias.

LAS MUTUAS Y EL CONTROL DE LA I.T. POR CONTINGENCIA COMUN (III)

¿En que consiste la prestación sanitaria?
Cuando la MATEPSS tiene encomendada la gestión económica de la IT por Contingencias Comunes, a partir del día número de 16 de la baja, puede ofrecer asistencia sanitaria al paciente, con la finalidad de adelantar la curación y por tanto el alta médica. Esta asistencia sanitaria, en todos los casos, debe contar con el consentimiento del trabajador/a, y siempre es voluntaria. Esta asistencia sanitaria, suele traducirse en adelantar la realización de pruebas diagnósticas, tratamientos de rehabilitación, intervenciones quirúrgicas...
¿En qué consiste el control de los requisitos?
Cuando la mutua tenga la gestión económica de I.T. por contingencias comunes, será la competente para realizar los actos de declaración, denegación, extinción, modificación, anulación y suspensión del subsidio de I.T. Art. 80 R.D. 1993/95 Reglamento Colab. Mutuas Modificado mediante R.D. 576/97 Estos actos, deberán ser siempre motivados y por escrito, quedando condicionada la eficacia de los mismos a la notificación a los beneficiarios, así como a sus empresarios, además de contar con la aprobación expresa del Sistema Público cuando dichos actos requieran el alta correspondiente.
¿Quién tiene competencia para realizar una propuesta de alta?
Las entidades competentes para realizar las propuestas de alta son: Arts. 5 y 6 bis. R.D. 575/97
• Las entidades gestoras de la S.S. Arts. 14 y 15. Orden 19 de junio de 1997
• Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
¿Cuándo podrán formular una propuesta de alta?
Se podrá formular la propuesta motivada de alta médica cuando consideren, las entidades gestoras y las mutuas, que el trabajador/a puede no estar impedido para el trabajo, a la vista de los datos contenidos en: Arts. 5 R.D. 575/97
• Partes de baja.
• Partes de confirmación.
• Informe médico complementario.
• Informe de control.
No es posible realizar una propuesta de alta motivada, sin haber tenido un contacto previo con el paciente.

viernes, 25 de enero de 2008

ORGANIGRAMA


El organigrama estándar de una empresa española.

Comparad y a lo mejor veis algo familiar.