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jueves, 14 de febrero de 2008

JUBILACION PARCIAL (II)

¿EN QUE SE DIFERENCIA DE LA JUBILACION ANTICIPADA?
Para acceder a la situación de Jubilación anticiapda con 60 años de edad, se ha de haber cotizado al Seguridad Social al menos 1 día antes del 1 de Enero de 1967. Asimismo la Jubilación anticipada tiene unas penalizaciones anuales sobre el importe de la pensión que la jubilación parcial no tiene.

Los trabajadores acogidos a la Jubilación parcial perciben de la Seguridad Social el importe del tiempo reducido y de la empresa el importe del tiempo trabajado, cotizando por ambos a la Seguridad Social, por lo que al cumplir los 65 años han cotizado por el 100% del salario durante TODA SU VIDA LABORAL.
EJEMPLO 1:

Supuesto de trabajador nivel 1, con antigüedad en paradores desde 1967.

CON JUBILACION ANTICIPADA



CON JUBILACION PARCIAL Y REDUCCION DE JORNADA DEL 85%


EJEMPLO 2:

Supuesto de trabajador nivel 3, con una antigüedad de 35 años en Paradores:

CON JUBILACION ANTICIPADA


CON JUBILACION PARCIAL Y REDUCCION DE LA JORNADA EN UN 85%

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