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miércoles, 6 de febrero de 2008

PRESTACIONES ECONOMICAS POR I.T.

¿QUÉ ES LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR I.T.?
La prestación económica por incapacidad temporal trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando a causa de una enfermedad o accidente, existe una imposibilidad temporal para trabajar y, además, precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social. (Art. 128.1 LGSS)
¿QUIÉN TIENE DERECHO A LA PRESTACIÓN?
Las personas integradas en el régimen general1 de la SS que reúnan los siguientes requisitos:
• Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante, mientras reciban asistencia sanitaria de la SS y estén impedidas para el trabajo.
Si la incapacidad deriva de AATT o EEPP, se considerarán de pleno derecho afiliados/as y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.
• Tener cubierto un período de cotización de:
— En caso de enfermedad común, 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante..
— En caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional, no se exige período previo de cotización. (Art. 130 LGSS)
¿QUÉ SITUACIONES PROTEGE?
Las situaciones protegidas son las siguientes:
• Las debidas a enfermedad, comunes o profesionales,y a accidente, sean o no de trabajo, mientras el trabajador/a esté impedido para el trabajo y reciba asistencia sanitaria.
• Los períodos de observación por enfermedad profesional, en los que se prescriba la baja en el trabajo. (Art. 128.1 a) y 128.1 b))
¿CUÁL ES LA PRESTACIÓN ECONÓMICA?
En el caso de trabajadores/as afiliados/as al régimen general, la prestación consiste en un subsidio cuya cuantía
está en función de la base reguladora y de los porcentajes aplicables a la misma:
• Base reguladora:
Es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador/a en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere.
Base Reguladora: Base de cotización del mes anterior/ Nº de días a que se refiere el mes
El divisor será concretamente: 30, si el trabajador/a tiene salario mensual y 30, 31, 28 ó 29 si tiene salario diario.
No obstante, si el trabajador/a ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se tomará para el cálculo la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados.
Se tomará como divisor los días efectivamente trabajados. (Art. 129 LGSS)
Porcentajes y prestación económica:
En caso de enfermedad común o accidente no laboral:
— Los 3 primeros días no están cubiertos por el sistema.
— Desde el día 4 hasta el 20 inclusive corresponde el 60% de la base reguladora
— Desde el día 21 en adelante corresponde el75% de la base reguladora
En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional:
— El día del accidente o la enfermedad el salario íntegro a cargo del empresario.
— Desde el día siguiente a la baja el 75% de la base reguladora
ATENCIÓN: Para las contingencias comunes y/o profesionales, la cuantía de estas prestaciones puede verse mejorada mediante la negociación colectiva.



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