IMPORTANTE
Las palabras o frases en color azul y subrayadas son enlaces.
lunes, 9 de julio de 2012
martes, 21 de febrero de 2012
¿Las bajas por enfermedad pueden ser causa de despido?
La ultima reforma laboral del gobierno socialista aprobada en Septiembre del 2010, estableció como causa objetiva de la extinción del contrato de trabajo las faltas de asistencia al trabajo. Estas aunque fueran justificadas tenían que ser intermitentes y alcanzar el 20% de las jornadas hábiles en un periodo consecutivo de dos meses o el 25% de jornadas hábiles en un periodo de doce meses. Pero siempre con un requisito: Que el índice de absentismo del total de la plantilla del centro de trabajo superara el 2,5% en esos mismos periodos de tiempo.
Ahora con la nueva Reforma Laboral que entró en vigor el pasado día 18 de Febrero, nos han dado una nueva vuelta de tuerca a los trabajadores y trabajadoras de este país.
Se permite a las Empresas extinguir la relación laboral por faltas de asistencia al trabajo, aunque estas sean justificadas, siempre que sean intermitentes y alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses. Se elimina el requisito del índice de absentismo total de la plantilla.
No se consideran faltas de asistencia las siguientes situaciones:
Ø Las ausencias por huelga legal por el tiempo de duración de la misma.
Ø Las horas sindicales de los delegados y delegadas de personal.
Ø Accidentes de Trabajo, maternidad, suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia y permiso de paternidad.
Ø Licencias (asuntos propios, enfermedades de familiares, etc.) y vacaciones.
Ø Enfermedad o accidente no laboral siempre y cuando la baja nos la haya tramitado los Servicios Sanitarios Oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos.
Ø Las ausencias cuya causa sea la situación física o psicológica derivada de una violencia de género, siempre y cuando esté acreditada por los Servicios Sociales de atención o Servicios de Salud.
Veamos un ejemplo sencillo:
Si un trabajador o trabajadora con una jornada de lunes a viernes, (serían unas 44 jornadas aproximadamente en el periodo de dos meses) tuviera dos ausencias a su puesto de trabajo, originadas por dos bajas por enfermedad común, (una gripe con fiebre alta que le tiene postrado en la cama durante cinco días y una lumbalgia aguda que le mantiene en reposo durante cuatro días) que sumaran 9 días laborables (Sería el 20% de sus jornadas hábiles) podrían despedirlo objetivamente.
Este tipo de despido tiene una indemnización de 20 días de salario para cada año trabajado pero con un tope máximo de 12 mensualidades.
martes, 8 de noviembre de 2011
Nota Informativa 004/2011
Estimados/as compañeros/as:
El pasado día 3 de Noviembre se ha celebrado la reunión trimestral, ordinaria, del Comité Intercentros de Seguridad y Salud.
En el orden del día a parte de la entrega de la documentación por parte de la Empresa, de las actuaciones que se han realizado desde el Departamento de Prevención de Riesgos Laborales, hemos tratado los siguientes puntos :
Salidas de emergencia del Parador de Teruel. La problemática existente en este Parador va a ser estudiada por el Departamento de Prevención detalladamente y se realizaran todos los cambios que procedan.
Medidas adoptadas en el Parador de Lerma después del temporal. La responsabilidad del mantenimiento del edificio de este establecimiento corresponde a Turespaña, la cual envió al día siguiente del temporal una pluma para acometer los arreglos necesarios en el tejado.
Información de los casos de acoso laboral.
Se ha expuesto la problemática existente en la cocina del Parador de Santo Estevo con las salidas de emergencia y la campana extractora. El poner la campana depende ya unicamente de que el Ayuntamiento del pueblo solicite a Patrimonio la autorización y se empezará con la obra.
Y quedamos a vuestra disposición para aclarar todas las dudas que os puedan surgir.
Un saludo,
Madrid a 3 de Noviembre de 2011
domingo, 26 de junio de 2011
NUEVO CISS SOCIAL
miércoles, 22 de abril de 2009
MUTUA LA FRATERNIDAD/MUPRESPA
Desde la parte Social del CISS no hemos cejado en nuestro intento por demostrarle a la Mutua y a la Directora de RR.HH. de Paradores, nuestro desacuerdo ante esta actitud acogiéndonos a la Normativa Vigente, enviándoos notas para que estuvieras informados e incluso poniendo a vuestra disposición una plantilla para solicitar el abono de los gastos ocasionados. Asimismo enviamos una respuesta a la Directora de RR.HH. de Paradores a una nota emitida por ella, en la cual confirmaba la negativa de la Mutua a hacerse cargo de sus responsabilidades.
Pues bien, en el BOE de hoy, 21 de Abril de 2009, ha salido publicada la Orden TIN/971/2009 donde se nos da la razón y obliga a la Mutua a compensar los gastos ocasionados por el transporte para asistir a los exámenes o valoraciones médicas solicitados por la Mutua en casos, tanto de Contingencia Profesional como Común.
La citada Orden será colgada en el Blog del CISS y os animamos a que solicitéis el abono de los gastos en que hayáis incurrido desde la llegada de La Fraternidad.
Estamos a vuestra disposición para lo que necesitéis.
miércoles, 11 de marzo de 2009
MUTUA
jueves, 5 de febrero de 2009
RECONOCIMIENTOS MEDICOS(VIGILANCIA DE LA SALUD)
La citada VIGILANCIA DE LA SALUD, está recogida en el Artículo 22 de la mencionada norma.
La Vigilancia de la Salud debe ser específica, realizándose en función de los riesgos derivados del puesto de trabajo, tal y como recoge el Artículo 37 punto 3 apartado c del Real Decreto 39/1997. Por ello el personal sanitario que deba realizar la Vigilancia de la Salud deberá conocer al menos:
· Datos del puesto de trabajo.
· Tiempo de permanencia en el mismo
· Riesgos detectados
· Medidas preventivas adoptadas.
Los trabajadores deben ser informados sobre los contenidos, fines y técnicas de dicha vigilancia, el tipo de pruebas a las que va a someterse, riesgos y molestias. El trabajador tiene derecho a que se le de, en términos comprensivos una información completa, continuada y apropiada sobre su proceso, incluyendo no solo los aspectos médicos, sino los sociales o si las pruebas están alejadas de la finalidad preventiva, tal y como recogen las Sentencias del Tribunal Constitucional 53/1985 y 196/2004.
Las pruebas deben ser proporcionales a los riesgos , causando al trabajador las mínimas molestias y tendiendo a evitar los procedimientos invasivos (Artículo 22 punto 1 LPRL).
La Vigilancia de la Salud no puede suponer costes al trabajador (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Málaga 14-10-96), ni costes indirectos de tiempo (Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Sevilla 4-6-99), ni en otros aspectos, por lo que el tiempo invertido en la citada revisión debe ser TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO.
jueves, 11 de diciembre de 2008
READAPTACION DEL PUESTO DE TRABAJO
miércoles, 18 de junio de 2008
LAS DROGODEPENDENCIAS Y EL ALCOHOLISMO EN EL TRABAJO II
martes, 10 de junio de 2008
LAS DROGODEPENDENCIAS Y EL ALCOHOLISMO EN EL TRABAJO I
lunes, 2 de junio de 2008
CONTINGENCIAS EN CATALUÑA
jueves, 15 de mayo de 2008
ACTUACIONES ANTE LAS MUTUAS
CAMBIOS
domingo, 11 de mayo de 2008
ESTAMOS DE VUELTA
Tras un paréntesis, largo, ajeno a mi voluntad, mucho trabajo y pocas ganas de teclear después de trabajar, vuelvo a poner cositas en el blog.
Voy a poner una serie dedicada a las drogodependencias y el alcoholismo en el trabajo, extraido de una publicación de la COAN y la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones de la Junta de Andalucía.
Espero que os sea de utilidad.
domingo, 6 de abril de 2008
REGLAMENTO CISS (2)
"Hola a todos/as:
Buenas opiniones leo, claro que si no son buenas nuestras opiniones fijate... en fin.. dejando la modestia aparte... me parece que el reglamento no es de matricula de honor pero casi de sobresaliente yo diria de notable alto. Lo que mejor destaco es el clima de negociacion hecho por personas coherentes pensando en los 4 mil trabajadores/as de Paradores,sin miramientos sindicales cerrados. Lejos quedan las reuniones del anterior Comité donde se salia a tamborilazos en el primer punto del orden de día,como en la feria de Utrera. Atras quedan las diferencias entre compañeros/as, para pensar solo en el beneficio de la Salud y la Prevencion de Riesgos de los trabajadores de Paradores.Esta negociacion ha estado marcada desde el primer dia con coherencia con profesionalidad de técnicos y compañeros/as, vease acta primera donde se da prioridad a un reglamento de actuacion, que se antoja imprescindible como todos sabemos para marcar unas lineas de trabajo futuro. Han pasado varios años y por fortuna se ha conseguido, en tres reuniones de este Comité de S. y S. apelando a la buena fé de negociacion, a la dedicacion especial, al pensamiento del respaldo y la espera de todos y todas las trabajadores/as de Paradores. Y sobre todo al buen hacer de todos y todas los componentes del Comité de S. y Salud (a los tecnicos/as del departamento de Prevencion, a los compañeros de UGT Y de CC.OO. y sobre todo y ademas..... a Vicente. Que por parte del CISS Social, y como Secretario, ha sabido llevar una negociacion con profesionalidad negociadora. Como técnico en Prevencion que es y como persona y no te digo nada como compañero. con mano izquierda, con flexibilidad, con mucho trabajo, personalmente destaco porque si no llega a ser así, estoy convencido que no tendriamos reglamento. Por eso tenemos a partir de hoy un reglamento que hara que todos los trabajadores por fin y despues de muchos años, estemos mas cubiertos en SALUD. Solo quiero decir que estoy satisfecho con el trabajo que hemos hecho entre todos/as y que es muy buen reglamento y que gracias a todos nosotros, hoy hay reglamento. y modestia aparte. (lo hemos conseguido nosotros.y yo estoy orgulloso)
REGLAMENTO CISS
Tras más de un mes de ausencia, mucho trabajo y poco tiempo, vuelvo al Blog.
El pasado día 4 de Abril se firmó. por fin, por parte de las dos representaciones del CISS el Reglamento de funcionamiento, que en breve intentaré colgar de este blog.
Ha sido duro, pero por fin lo tenemos.
Gracias a todos.
jueves, 14 de febrero de 2008
JUBILACION PARCIAL (II)
Para acceder a la situación de Jubilación anticiapda con 60 años de edad, se ha de haber cotizado al Seguridad Social al menos 1 día antes del 1 de Enero de 1967. Asimismo la Jubilación anticipada tiene unas penalizaciones anuales sobre el importe de la pensión que la jubilación parcial no tiene.
Los trabajadores acogidos a la Jubilación parcial perciben de la Seguridad Social el importe del tiempo reducido y de la empresa el importe del tiempo trabajado, cotizando por ambos a la Seguridad Social, por lo que al cumplir los 65 años han cotizado por el 100% del salario durante TODA SU VIDA LABORAL.
EJEMPLO 1:
Supuesto de trabajador nivel 1, con antigüedad en paradores desde 1967.
CON JUBILACION ANTICIPADA
CON JUBILACION PARCIAL Y REDUCCION DE JORNADA DEL 85%
miércoles, 13 de febrero de 2008
JUBILACION PARCIAL (I)
Este tipo de jubilación se regula por primera vez en la Ley 35/2002, que reforma el Artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social. La ultima modificación en vigor viene de la mano de la Ley 40/2007.
¿COMO SE GESTIONA?
La solicitud podrá presentarse con una antelación máxima de 3 meses a las fechas indicadas en el párrafo anterior.
Antes de elaborar la propuesta de resolución, la Entidad gestora informará al solicitante si reúne las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión y, en su caso, la cuantía que pudiera corresponderle para que, en un plazo máximo de 10 días, formule alegaciones y presente los documentos que estime pertinentes.
El reconocimiento del derecho quedará condicionado a la formalización del correspondiente contrato de trabajo a tiempo parcial y, de ser necesario, el de relevo o, en su caso, a la modificación de los mismos en los supuestos de nueva redución de jornada.
*Españoles: DNI
Extranjeros residentes o no residentes en España: pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE exigido por la AEAT a efectos de pago.
*Libro de familia o acta de amtrimonio.
*Certificación de la última empresa o empresas en las que ha trabajado.
*Contrato a tiempo parcial del trabajador que se jubila.
*Contrato de relevo del trabajador sustituto.
*Demanda de empleo del trabajador relevista, expedida por el SPE competente,en su caso, o contrato de duración determinada suscrito con la empresa.
lunes, 11 de febrero de 2008
REFORMA DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL(II)
miércoles, 6 de febrero de 2008
REPARTO DEL CISS
Este es un reparto administrativo. Cada uno de los trabajadores o delegados consultará a quien crea conveniente, segun filias, fobias o cercanía.
El reparto se puede ver en el siguiente enlace:
http://spreadsheets.google.com/pub?key=px_F-c5L4_ib75Whvw7ZMLg
Asimismo ponemos a vuestra dispocición la dirección de correo electrónico cissocial@gmail.com para cualquier consulta que querais hacer y nuestros números de teléfono que deberíais tener en todos los tablones de anuncios.
Asimismo podeis acceder a nosotros a través de los liberados de vuestra zona, miembros del Comité Intercentros y Secciones Sindicales Estatales.
PRESTACIONES ECONOMICAS POR I.T.
La prestación económica por incapacidad temporal trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando a causa de una enfermedad o accidente, existe una imposibilidad temporal para trabajar y, además, precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social. (Art. 128.1 LGSS)
Las personas integradas en el régimen general1 de la SS que reúnan los siguientes requisitos:
• Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante, mientras reciban asistencia sanitaria de la SS y estén impedidas para el trabajo.
Si la incapacidad deriva de AATT o EEPP, se considerarán de pleno derecho afiliados/as y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.
• Tener cubierto un período de cotización de:
— En caso de enfermedad común, 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante..
— En caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional, no se exige período previo de cotización. (Art. 130 LGSS)
Las situaciones protegidas son las siguientes:
• Las debidas a enfermedad, comunes o profesionales,y a accidente, sean o no de trabajo, mientras el trabajador/a esté impedido para el trabajo y reciba asistencia sanitaria.
• Los períodos de observación por enfermedad profesional, en los que se prescriba la baja en el trabajo. (Art. 128.1 a) y 128.1 b))
En el caso de trabajadores/as afiliados/as al régimen general, la prestación consiste en un subsidio cuya cuantía
está en función de la base reguladora y de los porcentajes aplicables a la misma:
• Base reguladora:
Es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador/a en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere.
Base Reguladora: Base de cotización del mes anterior/ Nº de días a que se refiere el mes
El divisor será concretamente: 30, si el trabajador/a tiene salario mensual y 30, 31, 28 ó 29 si tiene salario diario.
No obstante, si el trabajador/a ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se tomará para el cálculo la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados.
Se tomará como divisor los días efectivamente trabajados. (Art. 129 LGSS)
En caso de enfermedad común o accidente no laboral:
— Los 3 primeros días no están cubiertos por el sistema.
— Desde el día 4 hasta el 20 inclusive corresponde el 60% de la base reguladora
— Desde el día 21 en adelante corresponde el75% de la base reguladora
En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional:
— El día del accidente o la enfermedad el salario íntegro a cargo del empresario.
— Desde el día siguiente a la baja el 75% de la base reguladora
ATENCIÓN: Para las contingencias comunes y/o profesionales, la cuantía de estas prestaciones puede verse mejorada mediante la negociación colectiva.
GUIAS Y NOTAS PRACTICAS DEL INSHT
http://www.mtas.es/insht/erga_fp/np_efp_31.pdf
LA ALIMENTACION EN EL TRABAJO NOCTURNO Y A TURNOS
http://www.mtas.es/insht/revista/fp_rev_04.pdf
¿QUE ES Y COMO ABORDAR LA EVALUACION DE RIESGOS EN LAS EMPRESAS?
http://www.mtas.es/insht/practice/f_evalu.htm
LOS TRASTORNOS MUSCULOESQUELETICOS DERIVADOS DEL TRABAJO
http://www.mtas.es/insht/practice/f_espalda.pdf
MANIPULACION DE CARGAS
http://www.mtas.es/insht/practice/f_cargas.htm
POSTURAS DE TRABAJO (DE PIE/SENTADO)
http://www.mtas.es/insht/practice/f_postu.htm
Calor y trabajo. Prevención de riesgos laborales debidos al estrés térmico por calor
http://www.mtas.es/insht/practice/f_termostres.htm
FRASES R Y S ACTUALIZADAS (Real Decreto 363/1995)
http://www.mtas.es/insht/practice/f_r_y_s.htm
lunes, 4 de febrero de 2008
REFORMA DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL(I)
LAS MUTUAS. ESAS GRANDES DESCONOCIDAS (VI)
En su Artículo 3 recoge que la reposición del material de Primeros auxilios contenido en el botiquín, por caducidad o utilización, será asumida, con cargo al presupuesto de la Seguridad Social, por la entidad gestora o M.A.T.E.P.S.S. que cubra las Contingencias Profesionales de los trabajadores al servicio de la empresa.
El Real Decreto 486/1997 de Lugares de Trabajo en su Anexo VI, apartado A punto 1 especifica que los lugares de trabajo dispondrán de material para primeros auxilios en caso de accidente, que deberá ser adecuado, en cuanto a su cantidad y características, al número de trabajadores, a los riesgos a que estén expuestos y a las facilidades de acceso al centro de asistencia médica más próximo. El material de primeros auxilios deberá adaptarse a las atribuciones profesionales del personal habilitado para su prestación.
CONTENIDO MINIMO DE LOS BOTIQUINES EN LOS LUGARES DE TRABAJO (Anexo VI.A.3)
Desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, venda, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables.