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jueves, 11 de diciembre de 2008

READAPTACION DEL PUESTO DE TRABAJO

De vuelta tras un periodo largo de ausencia.
Hoy vamos a tratar el problema de la readaptación.
en su Artículo 14, los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz de su salud y este derecho es, consecuentemente, un deber para el empresario.
El artículo 15 recoge, entre otros, como principio de acción preventiva la adaptación del trabajo a la persona.
Para finalizar el Artículo 25 recoge el derecho de los trabajadores a no ser empleados en puestos de trabajo que perjudiquen a su salud. La omisión de este hecho por parte de la empresa se considera falta grave por l TRILISOS (Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden de lo Social),
En base a todo esto, cuando tengamos un problema de salud, reconocido médicamente, los pasos a seguir son:
1º.- Solicitar a la empresa por escrito la readaptación de puesto de trabajo en base al artículo 25 de la Ley de Prevención. Nunca de acuerdo con el Artículo 46 del Convenio.
2º.- No se puede discriminar a nadie por razón de sus salud, de acuerdo con el Artículo 22 punto 4 de la Ley.
3º.- En caso de rescisión de contrato se debe interponer una demanda por discriminación, solictando despido NULO.
Para finalizar agradeceremos cualquier aportación constructiva para mejorar nuestra labor.

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