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miércoles, 22 de abril de 2009

MUTUA LA FRATERNIDAD/MUPRESPA

Estimados/as compañeros/as:
El mes de febrero llegó a nuestro conocimiento la intención de la Mutua La Fraternidad Muprespa, de no abonar la compensación de los gastos de transporte por las comparecencias de los trabajadores en situación de I.T. por contingencia común, con la aquiescencia de la Dirección de Recursos Humanos de Paradores, acogiéndose a una sentencia que no tenía nada que ver con el caso que nos ocupaba.
Desde la parte Social del CISS no hemos cejado en nuestro intento por demostrarle a la Mutua y a la Directora de RR.HH. de Paradores, nuestro desacuerdo ante esta actitud acogiéndonos a la Normativa Vigente, enviándoos notas para que estuvieras informados e incluso poniendo a vuestra disposición una plantilla para solicitar el abono de los gastos ocasionados. Asimismo enviamos una respuesta a la Directora de RR.HH. de Paradores a una nota emitida por ella, en la cual confirmaba la negativa de la Mutua a hacerse cargo de sus responsabilidades.
Pues bien, en el BOE de hoy, 21 de Abril de 2009, ha salido publicada la Orden TIN/971/2009 donde se nos da la razón y obliga a la Mutua a compensar los gastos ocasionados por el transporte para asistir a los exámenes o valoraciones médicas solicitados por la Mutua en casos, tanto de Contingencia Profesional como Común.
La citada Orden será colgada en el Blog del CISS y os animamos a que solicitéis el abono de los gastos en que hayáis incurrido desde la llegada de La Fraternidad.
Estamos a vuestra disposición para lo que necesitéis.
Aquí os pongo el enlace para acceder a la Orden del Ministerio.
También os colgamos la carta de respuesta del CISS al escrito de la Directora de RR.HH.
Gracias

miércoles, 11 de marzo de 2009

MUTUA

Hola a todos:
La Mutua de nuestra empresa ha remitido a todos los centros de trabajo una nota, según la cual, no se hace cargo del pago de los gastos generados por el traslado a los centros médicos para la revisión de los trabajadores en Contingencia Común, vulnerando de esta forma un buen montón de Normas.
Por ello aquí teneis un enlace a la plantilla para solictar el pago de ese desplazamiento.
Una vez cumplimentado deberíais enviarlos por Burofax o correo certificado y en caso de no respuesta o negativa hacernoslo llegar.
Gracias

jueves, 5 de febrero de 2009

RECONOCIMIENTOS MEDICOS(VIGILANCIA DE LA SALUD)

En cumplimiento del deber de protección, recogido en el Artículo 14 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario debe garantizar la Seguridad y la Salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Por tanto el empresario ha de garantizar a estos trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud EN FUNCIÓN DE LOS RIESGOS INHERENTES A SU PUESTO DE TRABAJO.
La citada VIGILANCIA DE LA SALUD, está recogida en el Artículo 22 de la mencionada norma.
La Vigilancia de la Salud debe ser específica, realizándose en función de los riesgos derivados del puesto de trabajo, tal y como recoge el Artículo 37 punto 3 apartado c del Real Decreto 39/1997. Por ello el personal sanitario que deba realizar la Vigilancia de la Salud deberá conocer al menos:
· Datos del puesto de trabajo.
· Tiempo de permanencia en el mismo
· Riesgos detectados
· Medidas preventivas adoptadas.
Los trabajadores deben ser informados sobre los contenidos, fines y técnicas de dicha vigilancia, el tipo de pruebas a las que va a someterse, riesgos y molestias. El trabajador tiene derecho a que se le de, en términos comprensivos una información completa, continuada y apropiada sobre su proceso, incluyendo no solo los aspectos médicos, sino los sociales o si las pruebas están alejadas de la finalidad preventiva, tal y como recogen las Sentencias del Tribunal Constitucional 53/1985 y 196/2004.
Las pruebas deben ser proporcionales a los riesgos , causando al trabajador las mínimas molestias y tendiendo a evitar los procedimientos invasivos (Artículo 22 punto 1 LPRL).
La Vigilancia de la Salud no puede suponer costes al trabajador (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Málaga 14-10-96), ni costes indirectos de tiempo (Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Sevilla 4-6-99), ni en otros aspectos, por lo que el tiempo invertido en la citada revisión debe ser TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO.